Micelio
T-32372(15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 32372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL1576-2013 Radicación n° 32372 Acta No. 15 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ISAÍAS IBÁÑEZ PARRA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la cual se Hizo extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la vivienda y al debido proceso. Reseñó que en 1995 adquirió crédito hipotecario con el Banco Central Hipotecario; que por la difícil situación económica incurrió en mora y por ello se le inició proceso ejecutivo, el cual correspondió al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá; que existen diversas irregularidades en dicho trámite que afectan sus derechos, entre ellas, el monto ejecutado y los endosos de los pagarés a favor de Cisa.

Afirmó que por lo anterior promovió acción de tutela, para que el Juez Constitucional definiera sobre la legalidad de la actuación del funcionario judicial y del ente ejecutante, pero la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, decisión que confirmó la Sala de Casación Civil el 18 de abril de 2013, sin tener en cuenta “nada de lo explicado a lo largo del escrito demandatorio (sic), es decir, ocurre lo mismo que con el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá demandado, pues no importa todo lo que se alegue, ya que el más débil de la relación procesal siempre perderá”.

Solicitó revocar la decisión de la Sala de Casación Civil, se estudien todas las irregularidades procesales que se presentan en el proceso ejecutivo reseñado y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado abstenerse de realizar el remate del bien hipotecado. El 2 de mayo de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Sala accionada, a la vinculada, así como a los intervinientes en el trámite constitucional que promovió el accionante contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Una Magistrada de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia controvertida.

CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. El actor aspira al reexamen de unas providencias adoptadas en anterior trámite constitucional, a través de las cuales se negó el amparo a los derechos supuestamente quebrantados en el trámite de un proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, petición que nuevamente invoca ante esta Sala cuando ello no es admisible, tal como se consideró, entre otras, en sentencia del 24 de noviembre de 2011, radicado 27438, en la que esta Sala señaló: “Esta Sala ha puntualizado en múltiples oportunidades que no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada.

“Tan solo excepcionalmente se ha sostenido la viabilidad de tal situación, específicamente en los eventos en los que se acredite que hubo quebrantamiento del debido proceso, de magnitud tal que le impida al eventual afectado, conocer su trámite y desenlace, y en este caso ello no se vislumbra amén de que la actora tuvo conocimiento y participó en el recurso constitucional, sin que pueda alegarse vulneración de derecho de rango superior”.

De ese modo, la Sala no encuentra razón para reexaminar las decisiones de tutela emitidas en otro trámite similar, máxime cuando no se vislumbra quebrantamiento al debido proceso del accionante. Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4