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T-32371 (01-08-07) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32371 República de Colombia MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32371 República de Colombia MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia. CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil siete (2007) Los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento para conocer esta acción de tutela, por las siguientes razones: 1.

Por medio de providencia de 7 de septiembre de 2006 la Sala Plena de esta Corporación, se abstuvo de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al considerar que con base en el Acuerdo No. 2467 de 2004 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el competente para conocer del proceso de extinción del derecho de dominio de los bienes que figuraban a nombre de MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y otros, era el Tribunal Superior de Bogotá a través de la Sala de Descongestión de Extinción de Dominio.

2. MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y los hermanos KAROL BIBIANA y OSCAR GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ, a través de apoderado promueven, el 6 de julio de 2007, demanda de tutela en contra de los Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializados de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal de Descongestión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la ciudad, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso. 3.

La pretensión de los actores está encaminada a que en sede de tutela se declare la nulidad de las sentencias por cuyo medio se declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes que figuraban a sus nombres distinguidos con los folios de matrículas Nos. 230-31832, 410-1125, 230-43880, 230-43881, 230-31882 y 230-11629 de Villavicencio, así como del vehículo automotor tipo camioneta, marca Jeep Cherokee, modelo 1994 de placas BDK 615, aduciendo que el Tribunal accionado carecía de competencia para conocer del asunto. 4.

La demanda de tutela fue asignada al despacho del Honorable Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, quien mediante auto de Sala del pasado 19 de julio, dispuso declarar la nulidad de lo actuado y remitir las diligencias por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para asignar el conocimiento al Magistrado que estuviera en turno de la Sala Plena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, al advertir que, “la Sala Plena de esta Corporación a través de la providencia del 7 de septiembre de 2006 se pronunció de fondo sobre uno de los aspectos objeto de reproche, pues le asignó la competencia al Tribunal” accionado. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, la acción de tutela fue asignada por Sala Plena al despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, quien advierte que al parecer existe de parte de algunos de los integrantes de la Sala, razón de impedimento. La providencia en mención no fue suscrita por los Honorables Magistrados Alfredo Gómez Quintero y Mauro Solarte Portilla, quienes presentaron excusa justificada y María del Rosario González de Lemos, por no ser para esa época miembro de la Sala de Casación Penal de la Corte. 6.

En razón de lo anterior, quienes suscriben esta decisión manifiestan impedimento para conocer del asunto en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 7. En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho de la doctora María del Rosario González de Lemos, para lo pertinente.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez secretaria � Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación 8 3