CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32370 JOSE GERMAN GRAJALES GONZALEZ IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32370 JOSE GERMAN GRAJALES GONZALEZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.143 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el personero del municipio de Filadelfia, respecto de la decisión adoptada el 4 de julio de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio ordenó la cesación de la tutela promovida en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental de petición del señor Jairo Bohórquez Aguirre.
ANTECEDENTES: 1. Mediante derecho de petición dirigido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Jairo Bohorquez Aguirre, solicitó: “a). Expedir resolución definitiva de cumplimiento total de la pena según expediente radicado bajo el número 9550 de 2001. b). Ordenar la devolución de caución por $309.000.oo. c).
Habilitar los Derechos civiles con remisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al DAS. d). Se envíe al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales radicado 0089-116 archivo definitivo del proceso.”, sin que para la fecha de presentación de la acción de tutela, dicha autoridad se hubiera pronunciado. 2. El 25 de junio de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado para que se ejerciera el derecho de contradicción. El titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, señala que mediante auto de esa misma fecha -26 de junio- declaró la liberación definitiva de Bohórquez Aguirre, conforme consta en la copia que de tal proveído anexa.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 4 de julio de 2007, luego de destacar que la autoridad accionada accedió a lo solicitado por el señor Jairo Bohórquez Aguirre, ordenó la cesación de la actuación, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACION Notificada la decisión, el actor la impugnó, sin indicar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho de petición, al no haber obtenido respuesta a la solicitud elevada el 2 de febrero de 2007 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por el señor Jairo Bohórquez Aguirre. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la autoridad vinculada al trámite de la acción constitucional, encontrándose en trámite la demanda de amparo, la petición fue debidamente resuelta, enterándose de ello al actor, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 5.
Así las cosas, al haberse dado respuesta a la pretensión del señor Jairo Bohórquez Aguirre, resulta suficiente para tener por garantizado el derecho fundamental reclamado, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad de objeto como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Cali y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar esta decisión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.