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T-32365 (09-08-07) CC-TP Salud de recluso. Traslado a Medicina Legal. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 32365 A:/ GERMAN DIAZ GONZALEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 32365 A:/ GERMAN DIAZ GONZALEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 141 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el fallo de fecha 9 de julio de 2007 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por GERMAN DIAZ GONZÁLEZ, a través de apoderado, por supuesta violación de su derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida, dignidad humana, debido proceso e integridad personal.

FUNDAMENTO DE LA ACCION 1. Se sabe que GERMAN DIAZ GONZÁLEZ se encuentra recluido en la Penitenciaria La Picota de esta ciudad en cumplimiento de pena de prisión cuya ejecución se encuentra a cargo del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2. Igual se conoce que el condenado sufre enfermedad coronaria de tres vasos con función ventricular altamente disminuida; patología que a términos del libelo no resulta compatible con el estado de reclusión que soporta, por lo que invocó al juez de ejecución la prisión domiciliaria por grave enfermedad. 3.

El funcionario de Ejecución de Penas no se ha pronunciado de fondo debido a que, no obstante habérsele fijado en enero del año en curso fecha y hora para la valoración médica legal, el INPEC no trasladó al peticionario al Instituto de Medicina Legal. 4. Promovió el actor acción de tutela en contra del INPEC y del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por cuanto a su juicio los funcionarios han venido vulnerando sus derechos fundamentales al permanecer en la indefinición su situación de reclusión y no recibir la atención médica que su enfermedad reclama.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó parcialmente el clamor del actor, ello por cuanto consideró necesario tutelar el derecho a la salud con respecto al INPEC a quien le ordenó que en un término no superior a diez días realice las gestiones necesarias para obtener el examen de arteriografía coronaria que requiere el actor; al tiempo negó las demás pretensiones al estimar que no resulta cierta la vulneración de derechos fundamentales por parte de la Dirección de la Cárcel La Picota, como tampoco del juez ejecutor.

LA IMPUGNACION El fallo fue recurrido parcialmente por el accionante al considerar que contrario al pensar del Tribunal se impone la protección a sus derechos fundamentales conculcados por parte del INPEC, autoridad que no obstante habérsele ordenado el traslado para la valoración por parte de Medicina Legal con dos meses de anticipación no realizó tal remisión, lo que impidió la valoración y con ello pronunciamiento “favorable” sobre la prisión domiciliaria que demandó por virtud de la patología que presenta, la que a su juicio resulta incompatibible con la reclusión intra muros.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La bien argumentada interpretación efectuada por el Tribunal Superior al caso puesto en su conocimiento a través de la presente demanda de amparo anticipa la confirmación, aún cuando parcialmente, por cuanto se impone adicionar la orden impartida. El problema jurídico a que se contrae la inconformidad del recurrente resulta fácilmente comprensible: a la Dirección de la Cárcel La Picota con sede en esta ciudad capital se le ordenó por parte del Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -con la debida anticipación- el traslado del libelista a las instalaciones de Medicina Legal situación que no se satisfizo; lo que a su juicio ha impedido pronunciamiento de fondo por parte del funcionario judicial sobre su pedimento.

La Sala participa del pensamiento del recurrente por cuanto las autoridades carcelarias tenían la obligación de trasladar al condenado al Instituto de Medicina Legal para que le fuera practicado el examen ordenado, luego bajo esa premisa, a no dudarlo no se le ha resuelto de fondo su petición principal, que no es distinta a la concesión de la prisión domiciliaria.

Entonces se dispondrá que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requiera nuevamente del Instituto de Medicina Legal el señalamiento de fecha y hora para el examen requerido y a la Dirección de la Cárcel La Picota para que una vez le sea comunicada la misma disponga la remisión requerida y así en esta forma y con la participación activa de todas las autoridades obtenga el juez ejecutor la valoración médica que requiere para el pronunciamiento demandado, luego en estos términos habrá de adicionarse el fallo recurrido.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero.- Confirmar parcialmente el fallo recurrido con la adición consistente en que se dispondrá que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicite nuevamente al Instituto de Medicina Legal el señalamiento de fecha y hora para el examen requerido y se prevendrá a la Dirección de la Cárcel La Picota para que una vez le sea comunicada la misma disponga la remisión requerida en la fecha y hora señalada.

Segundo.- Notifíquese en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÒMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6