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T-32365 (03-05-11) CC-TMCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32365 Acta No. 12 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Edith Johana Castrillón Agudelo contra la recurrente y contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA -, el Banco Agrario de Colombia, el Instituto de Vivienda Social y Hábitat de Medellín – ISVIMED – y la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA -.

I.

ANTECEDENTES La señora Edith Johana Castrillón Agudelo instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna, que consideró desconocidos por las entidades accionadas “(…) por la demora injustificada y la tramitología exigida para el desembolso de pago de subsidio de vivienda que se me otorgó por parte de FONVIVIENDA.” Señaló que es desplazada del Municipio de San Rafael Antioquia desde el año 2002, madre cabeza de familia y desempleada.

Asimismo, que sostiene a su grupo familiar integrado por cinco personas, dentro de las cuales dos son menores de edad, además de que carece de recursos económicos para seguir pagando el arriendo del inmueble en el que reside. Indicó también que “[e] l dueño del inmueble o casa que voy a adquirir con el subsidio otorgado por el gobierno nacional a través de FONVIVIENDA se quiere deshacer del pacto o negocio que se hizo con él para la compra de la casa, por la demora injustificada en el desembolso del dinero por parte de las instituciones anteriormente mencionadas voy a perder esta gran oportunidad que me brinda el Gobierno Nacional de acceder a una vivienda propia, por ello, me están perjudicando gravemente aún con el riesgo de perder el subsidio por la tramitología tan drástica que ellos imponen.” Pidió, como consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas “(…) se pronuncien y me desembolsen el dinero que me otorgó el Gobierno Nacional en el subsidio que me ha sido otorgado por parte de FONVIVIENDA y que injustificadamente las entidades tuteladas me han demorado tanto.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 11 de marzo de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA – informó que a la actora le fue adjudicado un subsidio de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda, por un valor de $15.450.000.oo, y otro por parte del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, para complementar el anterior. Precisó que, en lo que se refiere a su competencia, emitió concepto favorable para la adquisición de la vivienda postulada por la actora y que el operador logístico del último subsidio es la Corporación Minuto de Dios, quien tiene la responsabilidad para legalizar definitivamente el desembolso del mismo.

La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA – manifestó que la actora no había firmado la escritura pública de adquisición del inmueble y que, por ello, COMFAMA no había radicado ante la entidad la solicitud del subsidio complementario. Anotó, en ese orden, que “(…) VIVA no podrá efectuar el desembolso del aporte complementario de desplazados, sin que la señora Edith Johana Castrillón Agudelo, no radique ante COMFAMA los documentos exigidos para el efecto, incluyendo la escritura debidamente registrada y la caja a su vez, radique la solicitud ante la Empresa de Vivienda de Antioquia (…)” El Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial explicó que a la actora le fue asignado un subsidio de vivienda por un valor de $15.450.000.oo, por medio de la Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, que fue consignado en una cuenta del Banco Agrario a nombre de la beneficiaria.

Afirmó, asimismo, que para obtener el desembolso del dinero se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009, dentro de los cuales está la escritura publica de adquisición del respectivo bien inmueble, que debe ser verificada por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, quien a la vez tiene el deber de orientar a la actora en el trámite respectivo.

El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED - expresó que respondió oportunamente los derechos de petición que fueron presentados por la actora y que le explicó que no era posible adjudicarle un subsidio para vivienda usada, como lo pedía, pues únicamente hay disponibilidad presupuestal para subsidios destinados a la compra de vivienda nueva.

Advirtió que existen más de 858 grupos familiares a la espera de la entrega de uno de los subsidios municipales de vivienda que maneja la entidad, que no pueden ser desconocidos para darle prioridad a la pretensión de la actora. Arguyó también que la entrega de los subsidios se encuentra sometida a disponibilidad presupuestal y que no ha impartido tratos discriminatorios en contra de la actora, además de que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho a la vivienda no puede ser asumido como un derecho fundamental.

El Tribunal profirió fallo el 23 de marzo de 2011, en el que amparó los derechos fundamentales de la actora y le ordenó a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA – que “(…) sin miramiento alguno sobre otros subsidios a los que pueda o no tener derecho la actora, se continúe con el trámite pertinente para que la señora EDITH JOHANA CASTRILLÓN AGUDELO reciba el subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA.” Igualmente, le ordenó al Fondo Nacional de Vivienda y al Banco Agrario de Colombia que “(…) dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes que la señora EDITH JOHANA CASTRILLÓN acredite ante ellos los requisitos exigidos en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009, procedan respectivamente, sin dilación alguna a ordenar el desembolso y la entrega del subsidio de vivienda otorgado a la accionante.” Dicha decisión fue impugnada por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA -, quien aclaró que si bien es cierto que el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda se encuentra depositado en el Banco Agrario de Colombia, también debe tenerse en cuenta que la actora optó por otro subsidio, complementario del anterior, ante la entidad ISVIMED, que actualmente no se encuentra disponible.

Declaró, en ese sentido, que si la actora quiere prescindir de los recursos de este último subsidio tiene que manifestarlo claramente, pero debe presentar también un “cierre financiero”, puesto que el subsidio que le fue aprobado no cubre el 100% del valor de la vivienda. Expuso, de otro lado, que si bien los dos subsidios mencionados son otorgados por entidades diferentes, se encuentran íntimamente ligados, pues se destinan a la adquisición de la misma vivienda, para la misma beneficiaria.

II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, la actora se postuló para la adquisición de varios subsidios de vivienda, otorgados por entidades diferentes, y que tienden a financiar una solución de vivienda para la población desplazada. Dentro de ellos, está un subsidio de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA -, que se encuentra aprobado y consignado en una cuenta del Banco Agrario de Colombia.

Otros de ellos, que son complementarios del anterior, son el otorgado por la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA - y el administrado por Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED -, que no ha sido aprobado, según adujo la entidad, por falta de disponibilidad presupuestal. Ahora bien, el Tribunal estimó que cada uno de los referidos subsidios tenía una connotación diferente y que, por ello, no debía mediar inconveniente alguno para el desembolso del que fue aprobado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA -.

No obstante, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA – explicó que a pesar de que los subsidios son otorgados por entidades diferentes, se encuentran ligados por el objetivo de financiar una misma solución de vivienda para el mismo beneficiario, por lo que era la actora la que debía desistir del subsidio que no le ha sido concedido y presentar otra opción de financiamiento para su vivienda.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, la Corte encuentra inadecuado ordenarle a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia que adelante los trámites necesarios para el desembolso efectivo del subsidio aprobado por Fonvivienda, como lo dispuso el Tribunal, sin consultar la existencia de los otros subsidios y la necesidad de financiar el 100% de la vivienda que fue escogida.

Ello en virtud de que, como lo manifestó la entidad impugnante, es necesario que la accionante clarifique si desea que el subsidio que le fue aprobado por Fonvivienda le sea desembolsado, con independencia de las otras opciones de subsidio por las cuales optó, además de que se debe verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009.

En tal orden, las órdenes impartidas por el Tribunal encaminadas a que se desembolse efectivamente el subsidio no resultan procedentes, pues desconocen trámites administrativos plenamente legítimos y que tienden a resguardar los derechos de la actora. Sin embargo, paralelo a lo anterior, la Sala no encuentra pruebas de que la Caja de Compensación Familiar de Antioquia hubiera desempeñado su función de acompañamiento a la actora, en la realización de los trámites necesarios para la aprobación y desembolso de los subsidios, pues no le ha explicado, como lo hizo ante el juez constitucional, la diferencia que existe entre los subsidios y la posibilidad que tiene de desistir de algunos de ellos, para que se le desembolse el dinero que ya le fue aprobado.

Tampoco le ha indicado si se requiere de algún documento o presupuesto adicional para el desembolso del subsidio y cómo puede obtenerlo. En ese orden de ideas, la Corte considera procedente modificar en su totalidad la providencia impugnada, para en su lugar ordenarle a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA – que le informe a la actora clara y precisamente las opciones que tiene para el desembolso del subsidio que le fue aprobado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA -.

En ese sentido, deberá explicarle la posibilidad de desistir del subsidio que no le ha sido concedido o de esperar la asignación de recursos para ello, además de la necesidad de presentar otras opciones de financiamiento, de ser ese el caso. Igualmente, deberá aclararle cuál es el procedimiento para obtener el desembolso efectivo del subsidio que le fue otorgado y los trámites que debe realizar para ello.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA – que, en el término máximo de cinco (5) días, le informe a la actora clara y precisamente las opciones que tiene para el desembolso del subsidio que le fue aprobado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA -, ejerciendo en todo momento una labor de orientación y acompañamiento.

En ese sentido, deberá explicarle la posibilidad de desistir del subsidio que no le ha sido concedido o de esperar la asignación de recursos para ello, además de la necesidad de presentar otras opciones de financiamiento, de ser ese el caso. Igualmente, deberá aclararle cuál es el procedimiento para obtener el desembolso efectivo del subsidio de FONVIVIENDA, de ser esa su voluntad, y los trámites que debe realizar para ello. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE