SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3236 Acta 20 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diez (10) de junio de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 20 de mayo de 1998 del Tribunal de Barranquilla. I.
ANTECEDENTES Aduciendo la violación del derecho fundamental al trabajo, Roberto Rebolledo Rodríguez ejercitó la acción de tutela contra la Contraloría General de la República, para que se anulara la Resolución 6562 del 22 de agosto de 1995, que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de jefe de la división seccional de valoración de costos ambientales, en la unidad del sector social de la dirección seccional del Atlántico, y se le ordenara a dicho organismo autónomo de control retribuirle "los salarios, vacaciones, primas y bonificaciones, quinquenio, cesantías y sanción por mora y demás contemplados en la Ley 106 de 1993 y otras disposiciones pertinentes" (folio 3), conforme está textualmente dicho en el escrito; en el que igualmente solicita ordenarle que no le desconozca la continuidad en el desempeño en el cargo y, además, seguir un proceso disciplinario y penal contra "los funcionarios que infringieron o aconsejaron desacatar la sentencia C-514 de noviembre 16 de 1995, Ley 106 de 1993, el Código Penal y el Estatuto Unico Disciplinario" (ibídem). � En el escrito en que solicita la tutela de su derecho fundamental al trabajo, Rebolledo Rodríguez afirma que ingresó a la Contraloría General de la República como profesional universitario en la sección territorial de juicios fiscales de Barranquilla el 3 de noviembre de 1992 y que "mediante Resolución Nº 011766 de octubre 29 de 1986(sic)" (folio 1) fue encargado de la jefatura de dicha sección, habiéndose posesionado el 31 de mayo de 1993, para finalmente haber sido incorporado mediante la Resolución 3531 del 30 de mayo de 1994 como jefe de la división seccional de jurisdicción coactiva, en la unidad de acciones fiscales y jurídicas de la seccional del Atlántico, cargo en el cual se posesionó el 10 de julio de ese año. También dice que fue trasladado sin justificación mediante la Resolución 5072 de 5 de julio de 1995 de la división de jurisdicción coactiva a jefe de división de valoración de costos ambientales de la unidad del sector social, empleo en el que se posesionó el 1º de agosto de ese mismo año; habiendo sido declarado insubsistente su nombramiento por medio de la Resolución 6562 del 22 de agosto de 1995, pretermitiendo los procedimientos y requisitos para ello, "sin motivación y sin existir justa causa de despido" (folio 2), El Tribunal rechazó por improcedente la tutela expresando como razón que existía otro medio judicial, como era el de acudir a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
Quien solicitó la tutela impugnó el fallo alegando que "no se encuentran debidamente protegidos" (folio 111) sus derechos fundamentales. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el acertado fallo del Tribunal por cuanto resulta claro que mediante el ejercicio de la acción de tutela se pretende el amparo de un derecho que no tiene la categoría de constitucional fundamental, puesto que el único propósito de Rebolledo Rodríguez es pretermitir la acción de restablecimiento del derecho cuyo conocimiento corresponde a los jueces de la jurisdicción en lo contencioso administrativo, conforme resulta de su petición de que se anule la resolución y se ordene a la Contraloría General de la República retribuirle "los salarios, vacaciones, primas y bonificaciones, quinquenio, cesantías y sanción por mora y demás contemplados en la Ley 106 de 1993 y otras disposiciones pertinentes" (folio 3).
Resulta tan manifiestamente infundada e improcedente la acción de tutela ejercitada que cualquier otro argumento adicional que se diera se mostraría redundante y superfluo, por lo que sin otra consideración se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
CONFIRMAR la sentencia dictada el 20 de mayo de 1998 por el Tribunal de Barranquilla. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3236 �página \* arábico�2�