CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32358 LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32358 LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 151 Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, contra el fallo de tutela proferido el 15 de junio de 2007, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano BERNAL SEIJAS, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita promovió acción de tutela contra la mencionada entidad, al considerar que no le ha atendido sus derechos de petición de 14 de febrero y 28 de marzo de 2007, a través de los cuales solicita información si en su contra se adelantan procesos que lo vinculen con grupos al margen de la ley o por el delito de “ narcotráfico”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 5 de junio del año en curso, la Sala competente asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente al accionante y a la autoridad accionada. 2. El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, hace saber que desde el año 2004 viene atendiendo peticiones a LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS como así puede constatarse en las cuatro carpetas que reposan en esa Dirección. La petición presentada por BERNAL SEIJAS el 14 de febrero de 2007 fue atendida mediante oficio DNF 004191 de 23 de marzo de 2007, cuya copia aporta.
Respecto de la solicitud de 28 de marzo de este año, recibida en esa oficina el 12 de abril siguiente, fue contestada a través del oficio DAI 003983 de 9 de mayo de 2007 (cuya copia allega) notificada al interesado el 15 de mayo siguiente. Precisa que en esta última respuesta se le indicó al interesado que esa oficina se remitía a las respuestas suministradas por medio de comunicaciones DAI 9178 de 16 de diciembre de 2005, DAI 1720 y DAI 004737 de marzo 3 y junio 21 de 2006 por cuanto “el mismo requerimiento de fondo ya había sido respondido en dichas oportunidades, acompañando para tal efecto copias de las mismas”.
Precisa que por medio del oficio DAI 9178 de diciembre 15 de 2005 se le informó al interesado BERNAL SEIJAS que a través de los comunicados DAI 8776 de diciembre 14 de2004 y DAI 9177 de diciembre 14 de 2005, respectivamente, se le informó a la Procuraduría General de la República de Panamá los delitos por los cuales ha sido investigado dentro de los cuales no aparece reportado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Solicita desestimar las pretensiones del actor por cuanto todas las solicitudes presentadas han sido atendidas y para el efecto aporta copias de algunos de los derechos de petición y de las respuestas suministradas a BERNAL SEIJAS por diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación. 3. Mediante sentencia de 15 de junio de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al considerar que, la respuesta ofrecida por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, permitió establecer que las peticiones del interesado que datan de 14 de febrero y 28 de marzo de 2007 fueron atendidas como así lo acreditó con las copias de los diferentes oficios, denotándose que las respuestas allí contenidas “fueron claras, precisas y congruentes, incluso se le dio a conocer al accionante las comunicaciones que en pretérita ocasión le fueran remitidas y en las que se resolvían situaciones idénticas”.
Precisa que si bien pasaron más de quince días desde la fecha de la presentación de las solicitudes, sí fueron atendidas de fondo conforme a los interrogantes planteados. IMPUGNACIÓN El actor en desacuerdo con el fallo, afirma que dada la gravedad de su situación las peticiones las formuló directamente ante el Fiscal General de la Nación. La respuesta suministrada por la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad, no atiende lo solicitado, por cuanto a la fecha no se le ha informado nada acerca de su vinculación o no con grupos al margen de la ley.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Es indiscutible que la inconformidad del ciudadano LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS con el fallo de primera instancia se circunscribe únicamente al aspecto relacionado con la información relativa acerca de su vinculación o no con grupos al margen de la ley, respecto del cual, según dijo, no se ha adoptado ningún pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación. De tiempo atrás la Sala ha precisado que el derecho fundamental de petición apareja un deber para el servidor o servidores públicos ante los cuales se ejerce, consistente en emitir un pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo, que incluya una referencia a lo solicitado, bien para negarlo ora para acceder a ello, aunque la esencia material de la respuesta suministrada no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.
Sobre el particular tiene determinado la jurisprudencia constitucional el siguiente criterio: “Importa, entonces, distinguir entre el derecho de petición como tal y los derechos, de diferente naturaleza, que los peticionarios, mediante el ejercicio del primero, buscan hacer valer ante la administración y que constituyen el contenido de lo que se pide.
La apreciación de ese contenido corresponde a la autoridad competente al abordar el fondo de la petición, para brindar la respuesta que constitucionalmente se exige, y esa autoridad no puede ser sustituida en el cumplimiento de su obligación de resolver ni siquiera por el juez de tutela que, al examinar los supuestos de vulneración del derecho fundamental de petición y frente a la comprobada falta de respuesta, ordena a la administración renuente que la genere, sin imponerle el sentido de la decisión. Entenderlo de otra manera significaría invadir órbitas ajenas a la tarea que cumple el juez de tutela, desconocer las normas que fijan competencias, definir asuntos controvertidos y, por el simple hecho de hallarse involucrados en el contenido de una petición, otorgarle la categoría de constitucionales fundamentales a derechos que posiblemente no la tienen”.
En orden a resolver la impugnación interpuesta, corresponde verificar si a LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS ya le atendieron en debida forma dos sus peticiones, una, relacionada con el trámite de procesos de narcotráfico en su contra y, otra, referida a la información acerca de su vinculación o no con grupos armados al margen de la ley. Respecto de la primera petición, es claro que el contenido de los oficios 004191 de 23 de marzo de 2007 y 003919 de 31 de mayo de 2004 emanados de la Dirección Nacional de Fiscalías y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, dirigidos al accionante LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, acreditan ya fue atendida por cuanto a través de dichos comunicados se le hizo saber que de “ acuerdo con lo reportado por el Centro de Información sobre Actividades Delictivas –CISAD- y por el Departamento Administrativo de Seguridad ” no existe antecedente o anotación por delitos relacionados con narcotráfico, información que en dicho sentido, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía suministró a la Procuradora General de la República de Panamá por medio del oficio DAI 009177 de 14 de diciembre de 2004.
En relación con la segunda reclamación, acerca de la vinculación o no con grupos al margen de la ley, la documentación aportada por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación permite establecer que sobre este aspecto no se ha pronunciado. En este sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional tanto de la Corte especializada como de esta Corporación, acerca de que el derecho de petición, a pesar de tornarse eventualmente dispendioso en su trámite y solución, exige de la autoridad un pronunciamiento definitivo, situación que justamente se echa de menos en este asunto, respecto de esta concreta reclamación, puesto que en el expediente no obra constancia indicativa de habérsele comunicado al peticionario si en la Fiscalía General de la nación obran o no registros sobre su vínculo con grupos al margen de la ley.
En este orden de ideas, lo procedente es revocar parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de tutela impugnada y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental de petición a favor del accionante LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS. Como consecuencia de ello, se ordenará a La Fiscalía General de la Nación que a través de la oficina competente dentro de un término de cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de este fallo, proceda a contestarle al peticionario BERNAL SEIJAS si dentro de los registros oficiales de esa entidad aparece vinculado o no con grupos al margen de la ley.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. REVOCAR parcialmente el numeral primero de la sentencia impugnada, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2 TUTELAR en consecuencia, el derecho fundamental de petición a favor de LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS. 3.
ORDENA R a La Fiscalía General de la Nación que a través de la oficina competente dentro de un término de cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de este fallo, proceda a contestarle al peticionario BERNAL SEIJAS si dentro de los registros oficiales de esa entidad aparece vinculado con grupos al margen de la ley. 4.
CONFIRMAR en lo demás en fallo impugnado 5. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 32538 ACCIONANTE: Luis Alberto Bernal Seijas ACCIONADO: Fiscalía General de la Nación ASUNTO: 1. Accionante en calidad de procesado actualmente privado de la libertad considera que la Fiscalía General de la Nación le ha vulnerado derecho fundamental de petición por cuanto no ha atendido sus peticiones de febrero 14 y marzo 28 de 2007.
Una relativa a indicar la existencia de procesos en su contra por delitos de narcotráfico y, la otra, si está vinculado o no con grupos al margen de la ley. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Negó el amparo porque se demostró que la accionada no le vulnera el derecho fundamental invocado, puesto que allegó las respuestas a través de las cuales atendió reclamaciones del actor.
DECISIÓN DE SEGUNSA INSTANCIA Revoca parcialmente - Porque de lo aportado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía no se advierte que hayan atendido petición relativa a la vinculación o no del accionante con grupos al margen de la ley. Se tutela derecho de petición para que La Fiscalía General de la Nación que a través de la oficina competente dentro de un término de cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de este fallo, proceda a contestarle al peticionario BERNAL SEIJAS si dentro de los registros oficiales de esa entidad aparece vinculado o no con grupos al margen de la ley.
Confirma en lo demás SALA: AGOSTO 23 VENCE: AGOSTO 27 � Corte Constitucional. Sentencia T - 985 de 2001. � Folios 22 y ss y 50 y ss � Consúltese tutela del radicado 28919 8 10