Micelio
T-32341 (03-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.32341 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.32341 Acta No. 12 Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011). Correspondería resolver la impugnación que interpuso el Juez Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali, contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió Marco Fidel Briñez, mediante apoderado, contra ese Juzgado, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Pretende el actor, a través de esta vía, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario accionado al proferir el fallo de 9 de diciembre de 2010 en el que se absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones. La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, mediante auto del 8 de marzo de 2011, en el que ordenó notificar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Cali, pero omitió vincular al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en calidad de demandado dentro del proceso ejecutivo laboral, para que pudiera ejercer su derecho de defensa, pues podría verse afectado con la decisión. Debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 8 de marzo de 2011, inclusive, en el que genéricamente se no se dispuso poner en conocimiento a todas las partes interesadas (folio 48), para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará al ISS la existencia de la acción de tutela formulada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de marzo de 2011, inclusive.

SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3