CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 32339 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32339 Acta No. 13 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALIRIO BRICEÑO RAMÍREZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 24 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES En forma verbal, el actor formuló amparo constitucional en procura de la protección de sus derechos a la salud y a la vida, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada. Como sustento de lo anterior, manifestó lo siguiente: Que desde el 21 de enero del presente año, se encuentra solicitando el examen “ IGE Total ”, ordenado por su médico alergólogo sin que a la fecha se le haya solucionado nada al respecto, pues sólo le han manifestado que sería llamado, aunque luego le comunicaron que se habían extraviado los papeles.
Por ello, solicita le sea autorizado el examen aludido junto con los exámenes y medicamentos que requiera para controlar su enfermedad pues de no tratarse a tiempo le podría ocasionar la muerte. II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta por auto del 14 de marzo de 2011, avocó conocimiento y ordenó comunicar a la entidad accionada, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Norte de Santander, informó que “ procedió inmediatamente a autorizar (…), boletas de Servicios, para la práctica de los exámenes de laboratorio ordenadas por su médico tratante ” y que ya fueron entregadas personalmente las respectivas autorizaciones al accionante.
III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 24 de marzo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió negar el amparo solicitado por encontrar superado el hecho que originó la presente acción, pues la entidad accionada autorizó el examen y la consulta a medicina interna que se había ordenado y recomendado por el médico tratante.
IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión. Reiteró las mismas razones contenidas en la solicitud de amparo y solicitó que se ordene a la accionada que le autorice la “ orden con especialista alergólogo (médico tratante) o en su defecto con el cardiólogo como se recomienda en el reporte clínico”; que además le garantice la entrega “permanente de todos (…) los medicamentos en la cantidad y periodicidad que ordene el médico tratante”.
Por último, solicitó que se le ordene que la atención que se le preste sea “en forma integral es decir todo lo que requiera en forma permanente y oportuna”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En materia de tutela, la carga de la prueba, en principio, le corresponde a quien pretende alegar la vulneración de sus derechos fundamentales. En ese sentido, en el presente asunto existe una deficiencia probatoria en la parte demandante que no puede suplirse por el juez constitucional, en vista de que la contraparte ha demostrado que ya le fue autorizado el examen “ IGE Total ” que originó la interposición de la presente acción. En efecto, el accionante no fue preciso al plantear los fundamentos de su demanda y se remitió a consideraciones generales en las cuales culpó a la autoridad accionada de no acatar el tratamiento médico integral al cual debe someterse, sin explicar, de forma concreta y razonada, cómo es que se presenta tal situación, qué medicamentos son los no entregados, si los mismos son POS o No POS, en fin, omitió explicar de forma puntual cómo es que se concretan las supuestas fallas en el servicio, siendo que de las pruebas recolectadas se observa que el mismo viene siendo proporcionado.
En general, la demanda y el escrito de impugnación plantea situaciones globales de dificultades en el servicio médico, pero no apunta algún hecho concreto y de trascendencia, que merezca una atención especial por parte del juez de tutela, pues si se aprecian las pruebas, se puede evidenciar que mediante órdenes libradas el 15 de marzo de 2011, se dispusieron las autorizaciones para la práctica de los exámenes de laboratorio ordenadas por su médico tratante, que se reclaman en la demanda, de tal manera que el hecho que fundamentó el reclamo constitucional estaría superado.
Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues las razones expuestas en la impugnación, no resultan viables para proceder de una manera distinta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4