CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 32.327 ABRAHAM MURILLO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 32.327 ABRAHAM MURILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 145 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS Se resuelve sobre la impugnación formulada por ABRAHAM MURILLO contra el fallo del 20 de junio de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le negó el amparo de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 33 Seccional del Espinal (Tolima).
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción El 17 de mayo de 2007 la Fiscalía 33 Seccional del Espinal formuló resolución de acusación contra ABRAHAM MURILLO, como presunto autor del punible de acceso carnal violento agravado. El actor considera que esa decisión le vulnera su derecho al debido proceso porque él no cometió el delito y existen suficientes pruebas en el plenario que contradicen los argumentos expuestos por la Fiscalía. Afirma que a pesar de que en los alegatos puso de presente las irregularidades cometidas, la titular del despacho omitió leerlo y lo perjudicó porque no pudo acogerse a sentencia anticipada.
Solicita el amparo de su derecho y se declare la nulidad de la referida resolución. 2. La respuesta La Fiscal adujo que no violó los derechos del actor porque el diligenciamiento se ciñe a los estrictos lineamientos legales. Además, el peticionario nunca solicitó acogerse a sentencia anticipada. Expresó que contra la resolución de acusación el defensor interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.
LA SENTENCIA IMPUGNADA En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la tutela es improcedente cuando dentro del proceso existen recursos ordinarios para lograr el restablecimiento del derecho vulnerado. En este caso se demostró que la decisión cuestionada fue objeto de alzada, que actualmente se encuentra pendiente de conceder ante el superior funcional, razón por la cual el interesado debe esperar su resolución. IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el actor manifestó su deseo de impugnar el fallo, sin exponer razón alguna.
CONSIDERACIONES La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración. Aunque se encuentra al alcance de todas las personas, el Constituyente dispuso que su procedencia está atada a que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se evidencie un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio.
En efecto, al interior del proceso el legislador contempló diversos mecanismos a los cuales puede acudir cualquiera de los que en él intervienen a efectos de lograr la protección de sus derechos y hacer efectivas las garantías fundamentales. Por manera que si uno de los sujetos procesales siente afectado sus derechos o intereses con alguna de las decisiones que adopte el funcionario judicial, tiene la posibilidad de controvertirla ante su superior.
Empero si no hace uso de aquellos, es totalmente inadmisible acudir luego al amparo constitucional para plantear aquello que debió ser objeto del recurso. Esta acción no tiene carácter alternativo ni sustitutivo de los procedimientos ordinarios. De lo obrante en el expediente, se colige que contra la resolución de acusación, de la cual discrepa el actor, su defensor interpuso recurso de apelación. De manera que la tutela se torna improcedente, pues no puede el juez constitucional desplazar al funcionario que debe conocer y pronunciarse sobre el asunto.
Mucho más cuando no se advierte perjuicio irremediable. Adicionalmente, importa destacar que el proceso está en curso, pues aún se encuentra en etapa de instrucción, lo que significa que el peticionario tiene todavía la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales y lograr lo que se propone. Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE