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T-32316 (02-08-07) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004Ley 906 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO Nº 32316 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO Nº 32316 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 137 Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el accionante ALDEMAR PEÑA ARDILA. LA CORTE CONSIDERA Mediante sentencia proferida el 7 de junio de la presente anualidad, esta Sala resolvió conceder el amparo para el derecho fundamental al debido proceso del accionante ALDEMAR PEÑA ARDILA, motivo por el cual ordenó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia, emitiera nuevo pronunciamiento en torno a la redosificación punitiva del sentenciado ALDEMAR PEÑA ARDILA, con observancia de la pena fijada por el Tribunal Superior de San Gil en sentencia del 11 de mayo de 2005.

En escrito presentado por el accionante y que llegó a esta Sala el 24 de julio del año en curso, solicita el inicio del trámite de desacato contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, por estimar que no se le ha dado cumplimiento a la sentencia a través de la cual se amparó el derecho al debido proceso, en cuanto, se emitió providencia el pasado 15 de junio a través de la cual se confirma el auto de fecha 7 de julio de 2006 por cuyo medio se negó la rebaja de pena contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Es así como, previo a dar apertura formal del trámite incidental se requirió al Tribunal Superior de Tunja – Sala Penal para que informara sobre el cumplimento que se ha impartido a la orden de tutela, frente a lo cual hace llegar a esta Corporación copia de la providencia de fecha 15 de junio de 2007, con la cual acató la orden contenida en el fallo constitucional referido, en cuanto a pronunciarse nuevamente sobre la impugnación del auto emitido el 7 de julio de 2006.

Para dar soporte a su decisión, el Tribunal accionado precisó que el Tribunal de San Gil al resolver la impugnación del fallo de instancia el 11 de mayo de 2005, consideró pertinente disminuir la pena en un porcentaje superior al 40% e inferior al 50%, en aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2006, para finalmente fijarla en 16 años 8 meses de prisión, situación que obviamente impedía aplicar nuevamente el principio de favorabilidad frente a la diminuente punitiva contemplada en la norma referida, como así procedió el Tribunal al revocar auto del 7 de julio de 2006 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y abordar por segunda vez el estudio de la pretendida rebaja con las consecuencias adversas que dieron origen a la petición de amparo, por lo que impartió confirmación al proveído objeto de alzada dejando incólume la pena fijada por el Tribunal Superior de San Gil.

Confrontado así objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido, se logra verificar que la decisión por medio de la cual se amparó el derecho al debido proceso del mentado ciudadano se acató, al expedirse el pronunciamiento que viene de reseñarse, en consecuencia se desestimará la pretensión del actor.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por ALDEMAR PEÑA ARDILA, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja. 2.- Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 4