CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32308 HARTUNG Y CIA S.A. IMPUGNACIÓN PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32308 HARTUNG Y CIA S.A. IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 139 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil siete (2007).
ANTECEDENTES El representante legal de HARTUNG Y CIA S.A., en procura de obtener la protección de los derechos a la igualdad y al debido proceso de la persona jurídica, interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, que fue negada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de marzo del año en curso.
CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación propuesta por el abogado Santiago Arboleda Perdomo, si no fuera porque se observa que no se encuentra legitimado para recurrir. En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la demanda de tutela fue presentada por el representante legal de HARTUNG Y CIA S.A., quien dada su calidad, que fue demostrada con el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio, se encontraba legalmente facultado para solicitar la protección de los derechos de la persona jurídica que representaba.
Empero, inexplicablemente la impugnación fue suscrita por un profesional del derecho a quien no se le otorgó poder especial para tal fin. En el memorial correspondiente el censor expresa que obra en su condición de apoderado general, y para probar su dicho aporta fotocopia de la escritura pública de fecha 20 de octubre de 1995, otorgada en la Notaría Décima del Círculo de esta ciudad.
Sin embargo, analizado su contenido se evidencia que, dentro de las facultades que le confirió el gerente de la sociedad demandante, no se encuentra la de incoar acciones de tutela, ni interponer recursos dentro de actuaciones de esta naturaleza, y menos, obviamente, la de representar sus intereses en esta ocasión. Acorde con lo anterior, la Sala se abstendrá de conocer del recurso, por existir falta de legitimidad de quien lo suscribe.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por Santiago Arboleda Perdomo, apoderado general de HARTUNG Y CIA S.A., por falta de legitimidad. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.
Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1205650856.doc