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T-32305 (24-08-07) aclaración de dictamen pericial laboral negado-proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 32305 FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 152. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, contra el fallo de 25 de abril de 2007, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

A la acción fue vinculado el señor Ramón Abello Galicia y las demás personas que integran la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral donde se profirieron las decisiones cuestionadas.

ANTECEDENTES Ramón Abello Galicia y otros promovieron proceso ordinario laboral en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, con el objeto de obtener que se declare su responsabilidad subsidiaria respecto del pago de las pensiones de jubilación reconocidas por la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria.

El proceso se encuentra en la etapa probatoria en su fase final. Dentro de ella se decretó una prueba pericial, cuyo dictamen fue rendido dentro de la audiencia del 12 de abril de 2005. En su calidad de demandado solicitó su aclaración y complementación por considerar que exhibía “ inexactitudes, insuficiencia y oscuridad ” que lo hacía inidóneo para ilustrar objetivamente la realidad.

Esta solicitud fue negada en la audiencia llevada a cabo el 20 de septiembre de 2006, como quiera que a juicio del juzgado accionado “ la pericia rendida responde a los puntos concretados por el despacho y relacionado (sic) en la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2005 ”. Contra esta decisión interpuso los recursos de ley. El de reposición fue desatado negativamente.

La providencia respectiva señaló que “ el experticio se ajusta al temario concretado por el Juzgado quien dispuso la práctica de dicha prueba en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la ley procesal ”. Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal demandado, se abstuvo de conocer del recurso de apelación debido a que el objeto de la providencia recurrida no se ajustaba a la lista taxativa e individualizada de los autos que son apelables.

Esta decisión desconoció que el auto que negó la apertura del trámite de complementación y aclaración del dictamen pericial y de objeción por error grave, también “ rehusó ” el decreto de la prueba pericial para su demostración, asunto que se encuentra expresamente concebido en el numeral 4º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Así lo consideró uno de los magistrados integrantes de la Sala accionada en su salvamento de voto al considerar que el auto cuestionado era susceptible del recurso de apelación “ por llevar inmersa la negativa a practicar íntegramente una prueba, independientemente de la solución de fondo que corresponda ”. En ese orden, solicita la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la “ protección contra la arbitrariedad ” y a “ obtener sentencia judicial basada en pruebas válidamente producidas ”, para lo cual requiere que se declaren nulas y sin efecto las referidas decisiones judiciales a fin de que el juzgado accionado abra el trámite de aclaración y complementación del aludido dictamen pericial.

La parte accionada guardó silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, denegó el amparo solicitado, por cuanto si bien el juzgado accionado consideró que no era procedente la solicitud de aclaración y complementación del dictamen y omitió pronunciarse sobre la objeción por error grave, planteada subsidiariamente y en consecuencia, sobre el nuevo experticio solicitado para probarlo, correspondía a la accionante insistir en esta petición. De esa manera, estimó que la acción de tutela deviene improcedente al haber existido otro medio de defensa judicial dentro de la actuación, al que pudo acudir para hacer valer sus derechos fundamentales.

Finalmente, encontró ajustados a derecho los argumentos que la Sala Laboral demandada expuso para abstenerse de conocer del recurso de apelación respectivo. IMPUGNACIÓN Inicialmente la actora se limitó a manifestar que impugnaba la decisión del A quo, con base en las mismas razones expuestas en el libelo de tutela. En sede de impugnación allegó un escrito en el que se opone a lo resuelto en el fallo reprochado por sugerir la utilización de un recurso que no existe en el ordenamiento: “ el de insistencia ” a través del cual se podría obtener el pronunciamiento del juez respecto de la adopción de una decisión que ya se le había solicitado.

De igual manera, reiteró que la negativa de la Sala Laboral accionada para tramitar el recurso de apelación desconoció que el objeto de la decisión recurrida contenía la denegación de un medio probatorio que sí era susceptible de alzada. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. En sede de tutela se debe estudiar si la acción concreta de constitucionalidad es procedente para controvertir la decisión que al interior de un proceso ordinario laboral denegó la aclaración y complementación de un dictamen pericial y el trámite de objeción por error grave, así como la que se abstuvo de desatar el recurso de apelación correspondiente por considerar que tal decisión no es susceptible del mismo. 2.

Improcedencia de la acción de tutela frente a procesos en trámite. Sólo excepcionalmente la acción de tutela es procedente para controvertir las decisiones judiciales adoptadas por el juez natural del proceso, cuando configuran vías de hecho de tal entidad que sean capaces de lesionar con gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el presente asunto, la actora solicita la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados como consecuencia de haberle negado la aclaración y complementación de un dictamen pericial, la apertura del trámite de objeción por error grave y abstenerse de conocer del recurso de apelación propuesto contra esta decisión. En este punto es del caso recordar que el Constituyente de 1991 ató la procedencia de la acción de tutela al hecho de que en el ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo constitucional no tiene carácter alternativo. Por manera que si dentro del proceso existen herramientas al alcance del interesado para lograr la protección que demanda, aquel no es viable pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Es claro entonces que, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, habrá posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales. En este caso, es nítido que dentro del proceso ordinario laboral donde se profirieron las decisiones que se cuestionan no se ha producido sentencia que ponga final a la actuación. Lo cual significa que cualquier petición probatoria o que intente controvertir las decisiones en él adoptadas, deben ser elevadas ante la autoridad competente, a través de los recursos o solicitudes de nulidad respectivas.

Así las cosas, la improcedencia de la acción de tutela aparece palmaria, pues no puede el juez constitucional desplazar al funcionario que debe conocer y solucionar el asunto, menos cuando no se probó perjuicio irremediable. En ese orden, se hace necesario confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1