CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 32304 Acta No. 14 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Ricardo Antonio Ayala Ospino contra el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Montería y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El señor Ricardo Antonio Ayala Ospino, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, “quebrantado por el fallo de fecha de septiembre de 2011”. Señaló que promovió demanda ordinaria laboral contra Luis Fernando Cadavid Restrepo; que el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Montería dictó sentencia absolutoria, el día 30 de septiembre de 2011; que el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, fue declarado desierto mediante providencia del 18 de octubre de 2012; que presentó incidente de nulidad “por haber sido omitido el grado jurisdiccional de consulta al superior”, pero fue negado mediante auto del 5 de marzo de 2012; que contra dicha providencia interpuso recurso de reposición, solicitando además la expedición de copias para el de queja que, a la postre, promovió; que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró bien negado el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto de fecha 5 de marzo de 2012; que la sentencia de primera instancia fue totalmente desfavorable, por lo que imperativamente debía ser objeto del grado de consulta.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela “ ORDENAR LA CONSULTA DE LA SENTENCIA, de fecha 30 de noviembre de 2011, ante la respectiva Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dictada por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Montería”. Mediante auto del 25 de abril de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES La documental que reposa en el plenario permite colegir que el petente, por conducto de su apoderado judicial, ventiló en el interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra Luis Fernando Cadavid Restrepo, la inconformidad que le generó el hecho de no haberse surtido el grado jurisdiccional de consulta, a pesar de haber obtenido sentencia totalmente desfavorable a sus intereses; sin que lograra la consulta de la sentencia de cuyo contenido disiente en sede de tutela, acudió al juez constitucional, expresamente, para que se ordene “LA CONSULTA DE LA SENTENCIA, de fecha 30 de noviembre de 2011, ante la respectiva Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dictada por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Montería”.
Respecto a sus peticiones debe decirse que, en este preciso caso, la sentencia reprochada, ciertamente no se encuentra ejecutoriada, pues ha debido surtir el grado jurisdiccional de consulta, por mandato expreso del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con la reforma introducida por la Ley 1149 de 2007, que dispone que “Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador (…) serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas”.
Al haber sido la sentencia que por esta vía se cuestionó, totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, pues no se le reconoció ninguna de las pretensiones de la demanda, ni ningún otro concepto derivado de las relaciones laborales cuya existencia se declaró, y habiéndose declarado desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante, no quedaba al juez de conocimiento camino distinto al de conceder el grado jurisdiccional de consulta, ante su superior, lo que no hizo, incurriendo en una irregularidad procesal que vulnera el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
Así las cosas, estima la Sala que la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Montería de ordenar el archivo del proceso, violó en forma evidente el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, motivo por el cual se concederá la tutela solicitada y, en consecuencia se ordenará que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el juzgado que funge como de conocimiento del mentado proceso ordinario, disponga lo necesario a efectos de que, ante su superior, se surta el grado jurisdiccional de consulta de la referida sentencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Conceder la acción de tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Montería o al que funja como de conocimiento del proceso ordinario laboral de Ricardo Antonio Ayala Ospino contra Luis Fernando Cadavid Restrepo en la actualidad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos el auto por el cual dispuso el archivo del proceso que originó la tutela y, en su lugar, lo remita a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de la referida sentencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5