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T-32304 (14-08-07) allanamiento a cargos sin explicar consecuencias-no apeló-subsidiaridadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32.304 JUVENCIO CARDONA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32.304 JUVENCIO CARDONA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 145 Bogotá D. C., agosto catorce (14) de dos mil siete (2007).

V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JUVENCIO CARDONA RAMÍREZ, contra la sentencia del 5 de julio de 2007 con la cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales, negó la solicitud de amparo que invoca para sus derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: El actor fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales a la pena de 17 años y 6 meses de prisión por haber sido hallado coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, por hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006, después de que se allanara a los cargos imputados y suscribiera un preacuerdo de negociación con la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad.

Tanto el ente instructor como el de juzgamiento vulneraron su derecho al debido proceso, así como los principios de presunción de inocencia y legalidad, como consecuencia de un “ defecto procedimental ” ya que al suscribir el preacuerdo con la fiscalía y aceptar los cargos imputados, ni ésta ni su defensa le explicaron las consecuencias de tal actuación, resultando condenado sin que existiera prueba de su responsabilidad en los hechos investigados y desconociendo el principio de congruencia pues inicialmente le fue imputado el delito de homicidio con fines terroristas.

En tales condiciones, el ciudadano JUVENCIO CARDONA RAMÍREZ acudió de manera directa al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por los despachos accionados y en ese orden se revoque la sentencia condenatoria respectiva y se le conceda la libertad inmediata.

INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales confirmó que mediante sentencia de 8 de marzo de 2007, condenó al actor por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, la cual quedó ejecutoriada “ en la misma fecha ” por cuanto no interpuso recurso alguno. Los fundamentos jurídicos y fácticos en que se fundó la condena del actor tienen el debido soporte probatorio, por lo que la aceptación de cargos efectuada desde la audiencia preliminar, ratificada en el acta de preacuerdo y durante la audiencia de individualización de la pena y sentencia ante su despacho, obedeció a un acto voluntario, espontáneo y sin apremio, circunstancia que fue verificada tanto por el juez de control de garantías como por su despacho, máxime cuando estuvo asistido por su defensor.

DECISIÓN RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante sentencia del 5 de julio del presente año, negó el amparo reclamado después de realizar un detallado estudio de las supuestas actuaciones irregulares que se le endilgan a la accionada, al no encontrar probada ninguna violación de los derechos fundamentales del accionante.

En efecto, consideró que tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento verificaron a través del interrogatorio respectivo que el consentimiento del imputado fue voluntario y espontáneo y que existía un mínimo de prueba para inferir la autoría del actor en los hechos punibles. Igualmente que no se vulneró el principio de congruencia pues desde un principio le fueron imputados los delitos por los que resultó condenado.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal a quo sin exponer los motivos del disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y a la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad.

Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

De esta especial naturaleza de la acción de tutela se infiere además, que cuando el ordenamiento jurídico prevé otro mecanismo judicial efectivo de protección, el peticionario debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso del que disponía para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si se abandona voluntariamente o por descuido, no puede hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las cuales prescindió, que es lo primeramente colegido con evidencia en el presente asunto.

En efecto, del examen de las diligencias allegadas a la actuación constitucional se tiene que el juzgado accionado mediante sentencia del 8 de marzo de 2007, condenó al actor por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, decisión frente a la cual no interpuso recurso alguno. En este orden de ideas, concluye la Corte, que la tutela por su carácter residual no surge viable para revivir las oportunidades que el respectivo procedimiento le brindó al accionante para solicitar la protección de las garantías que considera vulneradas, con ocasión de la decisión proferida al interior de la actuación, y en ese sentido, es claro que tal circunstancia determina por sí sola la falta de prosperidad de la acción aquí interpuesta, en la medida que la circunstancia a partir de la cual se irroga la presunta vulneración de los derechos fundamentales, no puede atribuirse a la autoridad judicial accionada cuando precisamente el supuesto afectado desdeñó los medios de defensa judicial que el legislador le ofrece.

Según lo expuesto, en ese asunto no se cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción cuando se formula frente a una providencia judicial, de manera que la petición de amparo es improcedente. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.

CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta determinación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 9 2