Micelio
T-32293 (05-05-2011)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32293 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 32293 Acta No. 033 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C, cinco (5) de mayo de dos mil once (2011). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una situación irregular de tipo sustancial, que amerita invalidar lo actuado dentro de las presentes diligencias.

ANTECEDENTES La ciudadana Janeth Buitrago Jiménez, promovió queja constitucional en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32293 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32293 2 Señaló, como lesiva de sus derechos fundamentales la sentencia proferida en segunda instancia por el colegiado accionado el 2 de marzo hogaño, por medio de la cual se revocó la proferida el 8 de marzo de 2010, por el a quo en esas diligencias; misma que decretó de oficio las excepciones de "nulidad" y "falta de requisitos legales de los documentos allegados como base de la pretensión ejecutiva", propuestas por esa parte, ordenó el levantamiento de medidas cautelares y condenó en costas a la demandante.

Dentro de la argumentación de su libelo, fue expresa la parte accionante en indicar, asimismo, que se vieron afectadas sus garantías superiores, con la actuación del Juzgado Civil Municipal de la Mesa, despacho a quien correspondió llevar a cabo la práctica de interrogatorio de parte como prueba anticipada en esos autos, por cuanto esa judicatura " decide declararme confesa, violando el procedimiento en esta materia ( )", en tanto que, posteriormente, añadió que esa diligencia resulta ser la fuente generadora de la actuación cuestionada y que, a la postre, la avoca a " sufrir mengua en mi patrimonio." Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011 (fl. 34), la Sala a quo, avocó el conocimiento del presente asunto y notificó de su admisión a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, lo mismo que, en calidad de intervinientes dio cuenta de su inicio al Juzgado Civil del Circuito de la Mesa, a la parte demandante, Zulma Vanegas Avendaño, y terceros con interés en ese asunto, Carlos Ernesto González Corredor y Enrico Mallarino Sarria, para que ejercieran su derecho defensivo.

Sin embargo, omitió informar del adelantamiento de la presente acción al Juzgado Civil Municipal de la mesa, respecto de quien, como se advierte, se exponen claros señalamientos, muy a pesar de no indicarse expresamente entre las autoridades accionadas. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Tutela No. 32293 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32293 2 Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela "se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz".

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita a los directamente accionados, sino a todo aquel cuya actuación resulte comprometida o que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se desprende que en contra del Juzgado Civil Municipal de la Mesa existen directos señalamientos como ente desconocedor de derechos fundamentales, como viene reseñado, era imperativo que también se le vinculara como accionada, para que ejercitara sus derechos defensivos.

De acuerdo con lo anterior, y dado que ello no aconteció, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 11 de marzo hogaño, inclusive, para que se rehaga el trámite observando Tutela No. 32293 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32293 el debido proceso y, en ese orden, se vincule a la citada célula judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 11 de marzo de 2011, inclusive, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORTE.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Civil de esta Corte, para lo de su resorte.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5o del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6 6