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T-32293 (02-08-07) C-T RedosificaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 40 de 1993Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 32293 HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32293 HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°137 Bogotá, D. C., agosto dos (2) de dos mil siete (2007) VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2000 el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá condenó, a Pedro Antonio Cano Manrique y a HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ a la pena principal de cuarenta y ocho (48) años y seis (6) meses de prisión al ser hallados coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 2.

Apelado dicho fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 26 de julio de 2002 lo confirmó, y redosificó la pena en virtud del principio de favorabilidad, fijándola en treinta y tres (33) años y seis (6) meses de prisión por razón de la vigencia de la Ley 599 de 2000. 3. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial que mediante proveído del 8 de noviembre de 2005 negó la nueva redosificación solicitada por los procesados, pronunciamiento que no fue impugnado por RODRIGUEZ RODRIGUEZ, pero el 7 de junio de 2006 fue confirmado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al ser objeto de apelación por parte de su compañero de causa Cano Manrique. 4.

El aquí tutelante nuevamente acudió ante el juez ejecutor de penas insistiendo para que se le reduzca la pena fijada por el Tribunal al momento de redosificar la pena, pero la autoridad judicial ya referenciada mediante providencia del 29 de mayo del año en curso la negó porque el auto mediante el cual se decidió similar pretensión se encuentra debidamente ejecutoriado, “por lo cual no es dable volver a inquirir acerca del mismo tópico, por ende ordenó estarse a lo decidido el pasado 8 de noviembre de 2005, además le informó que la única manera de acceder a su pretensión es a través de una acción de tutela.

4. HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ acude a la acción de tutela para que previo el agotamiento del trámite constitucional se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad porque considera que tiene derecho a la redosificación de la pena toda vez que el Tribunal Superior de Bogotá al aplicar el principio de favorabilidad se equivocó “ …pues no es lo mismo aumentar una pena con fundamento en 40 años de prisión que hacerlo con base en 25 años… ”, y además porque el juez ejecutor de penas en el último pronunciamiento le indicó que “ …la única forma en que se le reconozca dicha rebaja, lo es a través de la acción de tutela… ”.

TRAMITE DE LA ACCION: La Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a los despachos accionados. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Es indiscutible que la solicitud de amparo constitucional presentada por HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se encamina a que se ordene corregir la redosificación efectuada por el Tribunal Superior de Bogotá a la pena de prisión a él irrogada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante fallo de 3 de octubre de 2000, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado (en concurso homogéneo) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 3.

Como quiera que el accionante aduce la vulneración del derecho fundamental a la aplicación de la ley penal más favorable resulta imperativo acometer el estudio de la demanda de amparo, según criterio adoptado por la Sala frente a situaciones similares. Adicional a lo anterior se observa que el actor no pretende derruir los efectos del fallo de condena proferido en su contra, sino que frente al presunto quebranto de sus derechos fundamentales demanda se establezca y redosifique la pena manteniendo proporcionalmente los criterios con base en los cuales fue tasada en la sentencia condenatoria de primera instancia. 4.

Con el fin de adoptar la decisión que en el plano constitucional resulte procedente, obligada se impone la referencia a los parámetros que tuvo en cuenta el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad para dosificar la pena impuesta al procesado al proferir la sentencia condenatoria, en tanto esos mismos lineamientos deben ser seguidos para la readecuación de la sanción, en aplicación del principio de favorabilidad.

En el aludido fallo, proferido el 3 de octubre de 2000, la autoridad judicial en mención dosificó la sanción de prisión por el concurso de delitos aludidos aplicando el artículo 30 la Ley 40 de 1993 que modificó el artículo 324 del Código Penal de 1980, partiendo de la pena mínima de 40 años prevista para el delito de homicidio agravado, la cual aumentó en 8 años y 6 meses en razón del concurso de delitos, para un total de 48 años y 6 meses de prisión. El Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso de apelación, de manera oficiosa y dando aplicación al principio de favorabilidad redujo a 33 años y 6 meses la pena señalada, seleccionado la nueva normatividad reguladora del delito de homicidio agravado que prevé sanción mínima de 25 años, e hizo un incremento de 8 años y 6 meses por el concurso de delitos. 5.

De lo expuesto resulta evidente que la autoridad judicial en mención readecuó la pena en aplicación del principio de favorabilidad, por la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, pero la incrementó en proporción mayor a la que correspondía por el concurso de delitos, al aumentar la misma cantidad señalada en la sentencia condenatoria de primera instancia por dicha circunstancia, motivo por el cual procede el amparo constitucional del derecho a la aplicación de la ley penal más favorable.

Así pues, manteniendo las proporciones de incremento punitivo dispuestas en el aludido fallo, la pena mínima de 25 años de prisión señalada para el delito de homicidio agravado en el original artículo 104 del Código Penal de 2000, debe aumentarse en 21.25 % en atención al concurso de conductas punibles, es decir, en 5 años, 3 meses y 22.5 días, arribando a un resultado final de 30 años, 3 meses y 22.5 días de prisión, cifra que conlleva un mayor beneficio para el procesado que la determinada por el Tribunal Superior de Bogotá. Conforme a lo atrás analizado y ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, toda vez el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le advirtió al libelista que la única forma para proceder a readecuar la pena será a través de este trámite constitucional, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ordenando a esa autoridad judicial que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a adoptar una decisión por cuyo medio en virtud del principio de favorabilidad readecue la pena que debe descontar el actor de conformidad con lo ya anotado.

Resta precisar que en atención a que la vulneración del derecho fundamental a cuyo amparo se accede se deriva de manera exclusiva de la modificación de la pena de prisión al interior del fallo de segunda instancia, la ejecutoria del mismo, ya cumplida, no sufre variación alguna. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso por aplicación de la ley penal más favorable del ciudadano HIPOLITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme a las razones consignadas en la parte motiva. 2. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a proferir una decisión a través de la cual y en aplicación del principio de favorabilidad redosifique la pena que debe descontar el actor de acuerdo con los parámetros establecidos en este proveído.

Del cumplimiento de lo aquí ordenado, dicha autoridad judicial dará inmediato aviso a esta Sala. Y, 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. T-18422 del 24 de octubre de 2004. � CORTE SUPRMA DE JUSTICIA, Sents. Casaciones Nos.19884 del 27-05-04 y 24824 del 22-06-06, entre otroas. 8 8