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T-32261 (06-08-07) Rechaza por no subsanarCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 32.261 JHON FREDDY CUMBE MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ª instancia 32.261 JHON FREDDY CUMBE MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado según Acta de Sala Nº 139 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil siete (2007).

La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por JHON FREDDY CUMBE MUÑOZ, quien se encuentra privado de su libertad en el centro penitenciario y carcelario de Girón, contra la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 1.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN 1. Del escrito confuso presentado por JHON FREDDY CUMBE MUÑOZ, se desprende que fue condenado a 27 años de prisión y admitió ser miembro activo de las autodefensas campesinas. Su pretensión se dirige a lograr la aplicación, por favorabilidad, de la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, se le otorgue su libertad. 2.

Teniendo en cuenta que en la demanda de tutela el actor no especificó de manera concreta el motivo de su inconformidad ni manifestó si había hecho alguna solicitud dirigida a obtener los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y ante qué autoridad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el magistrado ponente, mediante auto del pasado 24 de julio, lo requirió para que complementara su escrito, so pena de ser rechazado.

El actor no hizo manifestación alguna.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política se caracteriza por su informalidad, en cuanto no se necesita ser profesional del derecho o tener algún grado de escolaridad para interponerla. Tampoco se requiere que el escrito cumpla con estrictos formalismos jurídicos ni se consignen fórmulas sacramentales o extensos discursos dialécticos.

Empero, es imprescindible, cómo mínimo, que se señale la razón que motiva la solicitud, si es la acción u omisión de una autoridad pública, indicar en qué se concreta esa violación y cuál es esa autoridad presuntamente infractora de los derechos fundamentales. Por esa razón, el legislador (artículo 17 del Decreto 2591 de 1991) previó que, cuando ello no se cumple, el juez prevendrá al interesado para que haga las correcciones a que haya lugar, pero le impuso a éste el deber de hacerlas durante un plazo de tres días, so pena de que la demanda sea rechazada.

En esta oportunidad el 24 de julio de 2007 el Magistrado ponente requirió a JHON FREDDY CUMBE MUÑOZ para que de manera clara y precisa manifestara la razón que motivó su solicitud de tutela, e informara si había formulado petición dirigida a obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005 y ante qué autoridad. Según consta en el expediente, el proveído anterior se notificó personalmente al peticionario el 27 de julio siguiente, sin que a la fecha, pasados los tres días hábiles otorgados, haya cumplido con lo allí impuesto.

Lo anterior conduce inexorablemente al rechazo de plano de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero: Rechazar, por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela presentada por JHON FREDDY CUMBE MUÑOZ. Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Tercero. Notifíquese esta providencia en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4