CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32254 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 32254 Acta No. 40 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Olga Rodríguez Hurtado contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada Ponente Doctora Margarita Cabello Blanco.
ANTECEDENTES La señora Olga Rodríguez Hurtado, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada Ponente Doctora Margarita Cabello Blanco. Se desprende del escrito por medio del cual promovió la señora Olga Rodríguez Hurtado su acción constitucional, que al despacho de la mencionada Magistrada accionada, “ingresó demanda de casación ” y, que en virtud de dicho recurso, la Corporación accionada, al igual que lo hizo la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, cometió un yerro, al encontrar probada “la permanencia en la supuesta unión” entre “ROSENDO ALNONSO y DAMARIS”, por lo que incurrió en vía de hecho al NO CASAR la sentencia del Tribunal; que la Sala de casación Civil de la Corte Suprema “ dando un espaldarazo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en vez de actuar conforme a la sana crítica y autonomía judicial, quedó inmerso en el campo de la arbitrariedad judicial, al pretender traducir la permanencia, en una sola noche en el mes, en que el cónyuge permanecía con su consorte”.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia “dicte la providencia sustitutiva pertinente”. Mediante auto del 22 de abril de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente se recibió escrito proveniente de la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia informando que “en la casación 17001311000012007-00313-01 que originó la acción de tutela de la referencia, se profirió sentencia el 18 de diciembre de 2012 y como consecuencia se devolvió el expediente al Tribunal de Manizales con oficio 250 de 7 de febrero 2013” CONSIDERACIONES La señora Olga Rodríguez Hurtado presentó escrito por medio del cual promovió acción de tutela, sin que aportara prueba alguna, que permitiera al juez de tutela tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja que propuso, pues para tales efectos sólo aportó “copia de esta tutela para el archivo del despacho” y “7 traslados” Así las cosas, y a pesar de haberse oficiado “ tanto a la SALA DE CASACIÓN CIVIL como a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES”, a fin de que fuera remitida la copia de lo surtido en el proceso ordinario en que se profirió la sentencia cuestionada, ningún escrito fue allegado, por lo que no hay forma de verificar la actuación censurada, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía a la parte accionante, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación del derecho fundamental invocado.
Al respecto, esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares al presente, lo siguiente: “(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.
En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.” (Rad.
No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2