Micelio
T-32253 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 32253 ACTA No. 30 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, si no se advirtiera que al hacer la revisión preliminar del expediente, con miras a dictar el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

La acción de tutela presentada por MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, está dirigida contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los que estima vulnerados con ocasión del trámite del proceso ejecutivo laboral adelantado por ROSALBA GARZÓN y OTROS contra la sociedad COMERCIAL ASFALTOS E INGENIERÍA LTDA. Del estudio del expediente se advierte que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, sin advertir que la misma estaba dirigida también contra dicha corporación judicial, además de constituir el pedimento de la acción que se deje “ sin efecto la actuación surtida en el proceso Laboral con el Auto de Noviembre 12 de 2010 y su Correspondiente Negación por parte del Tribunal” –sic-, solicitud q ue le resta competencia para acometer su estudio, pues la misma se enfila a controvertir, entre otras, una decisión adoptada por ese estrado judicial.

En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las reglas de reparto pertinentes.

Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 1º de marzo de 2011, inclusive (fl. 96 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta lo pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, pues la autoridad competente para conocer de la misma, de manera privativa en primera instancia, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser el superior funcional de aquélla.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, calendado de 1º de marzo de 2011, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- Por la Secretaría de esta Sala de Casación hágase el reparto Correspondiente. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVA S C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO