CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.32.244 LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No.32.244 LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 145 Bogotá D.C., catorce de agosto de dos mil siete.
VISTOS Sería del caso desatar el recurso interpuesto por el accionante LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, contra el fallo de tutela dictado el 24 de junio de 2007, por medio del cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y hábeas data, a su juicio vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.–, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
LOS ANTECEDENTES 1. De la reseña presentada por el actor y de las evidencias allegadas al plenario, se desprende que LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS se encuentra actualmente recluido en la penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá) cumpliendo la pena de prisión impuesta por uno de los Juzgados Regionales de Cali que lo condenó a 29 años y 11 meses de prisión al declararlo autor penalmente responsable de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. 2.
En junio del año 2001 –agrega– el director de la Policía Nacional difundió, a través de los medios de comunicación, que LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS era terrorista y traficante de armas. En razón de ello, autoridades de la República de Panamá solicitaron informes a sus homólogas de Colombia y el Departamento Administrativo de Seguridad les corroboró la existencia de registros en ese sentido. 3.
De esa forma, precisa el actor que en la base de datos del D.A.S. aparece como narcotraficante, terrorista y mercader de armas. De ahí que ha solicitado la corrección de los datos con fundamento en que ninguna autoridad judicial le ha adelantado procesos penales por esas conductas punibles ni ha librado por las mimas órdenes de captura en su contra. 4.
El actor asegura desconocer cuál entidad de la rama judicial le entregó esos informes al D.A.S., aspecto que este último tampoco devela atendiendo al principio de reserva que ampara su base de datos. Empero tampoco accede a actualizar los registros –que, se itera, el accionante ha tachado de falsos– porque sólo podría hacerlo en cumplimiento de órdenes que le impartieran Jueces o Fiscales 5.
Aduce LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Policía Nacional han certificado que en sus bases no cuentan con registros que aludan a las conductas punibles que incluye el Departamento Administrativo de Seguridad. 6. El trámite de la acción de tutela fue encomendado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que admitió la demanda y dispuso oficiar a la entidad accionada para que se pronunciara sobre los hechos. 7.
El Departamento Administrativo de Seguridad, respondió por intermedio del Coordinador del Grupo de Identificación que había dado respuesta a todas las peticiones del actor, a quien le informó que no puede documentarle sobre sus antecedentes y anotaciones, sino a través del certificado judicial mismo que en su caso no puede expedirse por encontrarse privado de la libertad.
No obstante, le explicó que emitiría los datos correspondientes por solicitud de autoridad judicial o de las directivas de la cárcel en donde se encuentra recluido. Precisó que es obligación de las autoridades judiciales actualizar ese tipo de datos. Además, entre las funciones constitucional y legalmente asignadas al D.A.S. se cuenta la de llevar los registros delictivos, que no puede alterar ni suprimir porque en un momento determinado debe informar al respecto. 8.
El 24 de junio de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá falló denegando la acción de tutela, por considerar que los hechos vulneradores de los derechos del actor se habían superado, en razón de que se le habían respondido sus solicitudes y porque en otro fallo de tutela ya se le había resuelto desfavorablemente sobre el derecho al hábeas data. 10.
La sentencia fue impugnada por el accionante LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo al principio de oficiosidad que rige el trámite de la acción de tutela, una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales "según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas".
Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de los informes suministrados se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada. En el presente caso, el demandante LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS asegura que el D.A.S. conserva entre sus registros anotaciones en las que aparece señalado de ser narcotraficante, terrorista y mercader de armas, sin que esos registros correspondan a la verdad, empero la demandada se niega a actualizar la información. Aunque la demanda se instauró sólo contra el Departamento Administrativo de Seguridad, al trámite debieron vincularse, además, el Director de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que hubieren ordenado incluir en el sistema del D.A.S. a LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS por los delitos contra la seguridad y salud públicas, máxime si se tiene en cuenta que los registros del Departamento Administrativo de Seguridad sólo se actualizan por orden de Jueces o Fiscales.
No obstante, omitió la Colegiatura esclarecer quién dio la orden de que se registrara a BERNAL SEIJAS como narcotraficante, terrorista y traficante de armas; si esos datos eran ciertos; y, por qué, de resultar falsos, aún permanecen vigentes. Además, era menester identificar a la autoridad judicial que eventualmente deba emitir la orden de actualizar la información espuria o sin vigencia. Como la situación alegada por la accionante y replicada por el Departamento Administrativo de Seguridad hacía imperioso llamar a las entidades mencionadas en precedencia, la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional.