CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32241 GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32241 GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 139 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Coordinadora Grupo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, respecto de la decisión adoptada el 4 de julio de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental de petición del demandante.
ANTECEDENTES
1. GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI radicó el 14 de mayo de 2007 en el Ministerio de la Protección Social, solicitud de información respecto de pagos a la seguridad social según la nueva implementación de la plataforma tecnológica, sin que para la fecha de presentación de la demanda de tutela, le hubieran dada respuesta. 2. El 26 de junio de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción, sin que se hubiera recibido respuesta.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de cuatro (4) de julio de 2007, concluyó en la procedencia del amparo, puesto que habiendo transcurrido un mes desde la radicación de la solicitud, no se había dado respuesta, lo que se constituía en una abierta transgresión al derecho fundamental de petición del accionante.
Por ello, ordenó a la entidad accionada que en el improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la acción procediera, si aún no lo hubiere hecho, a resolver la petición del accionante, comunicando de ello a la Corporación. LA IMPUGNACION Notificada la decisión, la Coordinadora Grupo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social la impugnó, señalando que esa entidad dio respuesta de la solicitud elevada por el actor el 4 de julio de 2007 conforme consta en el oficio número 144998 que acompañó como anexo, razón por la cual ningún derecho fundamental se vulneró. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho de petición al no haber obtenido respuesta a la solicitud elevada el 14 de mayo de 2007. 4. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la entidad vinculada al trámite de la acción constitucional, encontrándose en trámite la demanda de amparo, la petición fue debidamente resuelta el mismo día en que se profirió el fallo por parte del juez constitucional, enterándose de ello al actor, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 5.
Así las cosas, al haberse dado respuesta a la pretensión del señor GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI, resulta suficiente para tener por garantizado el derecho de petición del accionante, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad. Por ello, si bien la demanda de amparo fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de 4 de julio de 2007 a través de la cual se tuteló el derecho al derecho de petición, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen mora en la respuesta a las solicitudes elevadas por los interesados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por el señor GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI. 2. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de julio de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela que por violación al derecho de petición presentara el señor GRMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI en contra del Ministerio de la Protección Social. 3.
Ordenar la cesación de la actuación, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen mora en la respuesta a las solicitudes elevadas por los interesados. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.