Micelio
T-32230(02-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32230 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 32230 Acta No. 39 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Julio Enrique Camacho Borda contra la Sociedad Constructora Gon Ltda., la Inspección de Policía del Barrio La Esmeralda, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, la Agencia Nacional de Defensoría Jurídica del Estado y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

ANTECEDENTES El señor Julio Enrique Camacho Borda, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna y propiedad y, asimismo, al principio de la confianza legítima, presuntamente vulnerados con ocasión de los hechos que relacionó de la siguiente manera: que el conocimiento del proceso ejecutivo laboral de Rosalba Hernández Carrillo contra la Constructora GON LTDA, correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, el cual ordenó “el embargo del bien inmueble con matrícula inmobiliaria número 230-89408, el cual corresponde al apartamento 101 bloque 3 con área de 60.48 m2, medida registrada en la anotación cuatro del certificado de libertad y tradición”; que “conforme se observa en el certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula 230-89411 y que corresponde al apartamento 104 de propiedad del señor Julio Enrique Camacho Borda y en el cual se observa la inexistencia de medidas cautelares de embargo o de transferencia del derecho real de dominio”; que “ la ejecutante tenía conocimiento de la existencia de errores cometidos por la Constructora GON LTDA., al momento de levantar planos e individualizar los inmuebles”; que a pesar de dichos errores, la mencionada Constructora “hace entrega formal y material del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 230-89411 al señor Julio Enrique Camacho Borda aproximadamente el día 16 de marzo de 2001”; que la ejecutante solicitó al juzgado de conocimiento, se dejara sin efectos la diligencia de secuestro, precisamente en razón a la existencia de “errores en la individualización e identificación del predio”; que el juzgado “debió decretar pruebas de oficio para acceder a mayores elementos de juicio y con ello tener certeza de haber realizado la diligencia en debida forma, sin violentar derechos reales de terceros”; que “como se observa en el expediente la aclaratoria sobre el error se desata en el año de 2008 y no en el 2004 con la solicitud de la ejecutante cuyo fin tenía la nugatoria de los efectos del secuestro del inmueble”; que se cometió una grave vulneración a sus derechos fundamentales, pues nunca fue vinculado al trámite del proceso ejecutivo, cuya “ sentencia produce efectos contra el señor Julio Enrique Camacho Borda, al disponer el remate de sus bienes”.

Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela dejar sin efecto “la diligencia de secuestro realizada sobre el inmueble de propiedad del señor Julio Enrique Camacho Borda”. Mediante auto del 19 de abril de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Doctora Delfina Forero Mejía, Magistrada accionada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio allegó escrito en el que, entre otras cosas, adujo que “ la actuación surtida en segunda instancia, tuvo lugar en desarrollo de sus competencias y la decisión proferida se emitió conforme a derecho”.

CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente contentivo del proceso ejecutivo de Rosalba Hernández Carrillo contra la Constructora GON LTDA (Rad. 2001-00215-00) que cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, se advierte que, el asunto planteado en sede de tutela por el señor Julio Enrique Camacho Borda, ha sido ventilado a lo largo del accidentado y enmarañado trámite de dicho proceso, de una u otra manera y que aquél tiene conocimiento de la situación, por lo menos desde el año 2006, al haber sido vinculado a una acción de tutela promovida por un tercero opositor, a efectos de ventilar las inconsistencias que han girado en relación con la individualización del bien inmueble embargado.

Estando el petente no sólo informado de los inconvenientes que se han presentado, mal puede pretender que a través de este mecanismo se retrotraiga la actuación surtida en el mencionado proceso ejecutivo, máxime cuando se observa que está en la actualidad surtiéndose el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que le aceptó la oposición y, por ende, le dejó el bien inmueble que alega indebidamente secuestrado, en su posesión. Puede hacer aquél uso de los medios de defensa judicial con los que cuenta para la defensa de sus derechos e intereses, como lo hizo al momento en que se opuso a la diligencia del secuestro, y si es que persiste en sus inconformidades, proponer la nulidad de lo actuado, incluso de la diligencia de remate, para hacer valer allí sus derechos, en condición de tercero opositor, sin que sea dable al juez de tutela entrar a dilucidar un asunto que, se itera, ha sido ampliamente ventilado en el trascurso del proceso ejecutivo y puede seguir siendo punto de controversia por el aquí interesado dentro del mismo, haciendo uso de las herramientas procesales con las que cuenta para ello.

Así las cosas, se denegará la acción de tutela, en razón a su naturaleza residual y subsidiaria, ya que no puede recurrirse al uso de la misma, soslayando el de los medios de defensa ordinarios con los que se cuenta para la defensa de derechos de rango leal y contenido económico. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, el expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral de Rosalba Hernández Carrillo contra la Constructora GON Ltda., radicado bajo el número 2001-00215-00-00, que fue allegado en calidad de préstamo. 4.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6