CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia 32225 CARLOS ALBERTO VELEZ MENDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia 32225 CARLOS ALBERTO VELEZ MENDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 148 Bogotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil siete (2007).
Decide la Sala la impugnación propuesta por CARLOS ALBERTO VELEZ MENDEZ en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al conocer en primera instancia de la tutela instaurada en contra Juzgado Promiscuo de San Martín -Meta- por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El actor fue procesado por el delito de peculado por apropiación en agosto de 2003, cuando fue condenado a la pena principal de 45 meses de prisión. Una vez proferida la sentencia el mismo Juzgado hizo la corrección aritmética de la sentencia y la pena principal pasó a 24 meses de prisión con el beneficio de la ejecución condicional de la pena. 2.
Contra esta decisión fue interpuesto el recurso de apelación por parte del Delegado del Ministerio Público, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Penal- revocó la decisión, sin decretar la nulidad solicitada por el apelante ya que dicha nulidad le corresponde al Juez de Ejecución de Penas. 3. Así, el accionante en varias oportunidades ha solicitado el traslado del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá- quien afirma que por jurisdicción y competencia, le corresponde concederle la ejecución condicional de la pena. 4.
De esta forma el actor interpuso acción de tutela ya que por omisión se le esta vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, solicita igualmente, que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -Meta- envíe el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Virterbo- Boyacá-. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -Meta- contestó la acción de tutela (el 19 de junio de 2007) manifestando que en el proceso penal que profirió sentencia condenatoria contra el señor VELEZ MENDEZ se condenó a otra persona que fue detenida en el Huila y se encontraba a órdenes de la cárcel distrital de Neiva, por lo tanto el expediente fue enviado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de dicha ciudad para el control punitivo.
Agrega igualmente que la solicitud de copias de las providencias de primer y segunda instancia hecha por el accionante, fue recibida y remitida al Juzgado que controla la pena en la ciudad de Neiva, quien resolvió dicha petición oportunamente, puesto que dichas copias fueron enviadas a la entidad accionada quien el 24 de mayo de 2007 las remitió a la penitenciaria de Duitama donde se encuentra recluido el accionante.
Así las cosas, agrega que en ningún momento se le han vulnerado los derechos fundamentales al accionante y solicita, sea denegada por temeridad. El 10 de agosto de 2007 este despachó ofició al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de SANTA ROSA de VITERBO para que informara si había recibido las copias que remitió el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta).
En oficio del 15 de agosto de 2005 el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de SANTA ROSA de VITERBO informó que en dicho despacho se encuentra radicado proceso en contra del señor VÉLEZ MÉNDEZ por el delito de homicidio doloso, según sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) el 7 de marzo de 2006 y en el mismo proceso se encuentran copias de la sentencia de agosto 19 de 2003 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) en la que se condenó al accionante a la pena de 45 meses de prisión como cómplice del delito de peculado EL FALLO IMPUGNADO El A-quo negó las pretensiones de la demanda al considerar que el trámite de la acción interpuesta por el señor VELEZ MENDEZ ya fue dilucidada, puesto que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -Meta- demostró haber dado el trámite a la solicitud impetrada por el actor.
Agrega, igualmente, que al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sogamoso (Boyacá) le corresponde la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín – Meta-, por lo tanto, agrega, que no existe vulneración de derecho fundamental alguno, ya que “por sustracción de materia, no tiene vigencia la protección demandada, pues la finalidad perseguida por el actor ya fue absuelta por el funcionario judicial accionado.” DE LA IMPUGNACIÓN La decisión no fue del agrado del accionante, quien la impugnó, argumentando, en esencia, lo mismo que se dijo en el escrito de tutela, a saber, que el Juzgado de Ejecución de Penas Competente es el de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá-, ya que por jurisdicción y competencia debe ser enviado al lugar donde se encuentra recluido, por lo tanto insiste en la omisión de las autoridades judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo expedito para brindar protección a los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por los particulares, en los casos señalados en la ley. 2. El articulo 29 de la Constitución dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir, que los funcionarios judiciales están en la obligación de respetar el principio de legalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, incluyéndose acá el deber de brindar respuesta oportunamente a las solicitudes que eleven las partes intervinientes conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, de lo contrario, puede existir trasgresión del debido proceso y del derecho al acceso a la administración de justicia. 3.
En el caso que hoy concita la atención de la Sala, el señor CARLOS ALBERTO VELEZ MENDEZ sufre de la omisión en que incurrió el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -Meta- al no resolver sobre su solicitud de obtener el traslado del proceso al Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo- Boyacá-. Sin embargo, conforme la respuesta ofrecida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo debe concluirse, sin lugar a equívocos, que si bien es cierto pudo existir un retrazo en el conocimiento de la respuesta a dicha petición, tal situación se encuentra superada porque el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -Meta-, actuó de manera diligente al solicitar oportunamente al Juez de Ejecución de Penas de la causa, la petición del accionante.
Entonces, la tutela hoy impetrada resulta improcedente por cuanto la situación irregular aducida se encuentra superada tal cual se desprende de los informes allegados al trámite. Y se afirma lo anterior, porque de concederse el amparo, ninguna orden en concreto podría expedirse por esta Sala en su función de Juez Constitucional como quiera que ya la amenaza o violación al derecho fundamental invocado está superada en la medida de que se satisfizo la pretensión del accionante.
En consecuencia, ante tal situación el mecanismo excepcional perdió eficacia. Sobre el hecho superado han sido múltiples los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: “La decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales, siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedida de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”.
(Sentencia T-01 de 1996). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de tutelas- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO VELEZ MENDEZ, trámite que se adelantó contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -Meta-.
Segundo: Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Tercero: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 8