CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 32219 MYRIAM HELEN ORTIZ ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32219 MYRIAM HELEN ORTIZ ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 127 Bogotá, D. C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por MYRIAM HELEN ORTIZ ROMERO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por MYRIAM HELEN ORTIZ ROMERO, contra los Juzgados 10 Laboral del Circuito y 1º de la misma especialidad de Descongestión de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por razón del trámite del proceso ordinario laboral que promovió contra su empleadora Flor Miriam Tolosa Espitia y del fallo de segunda instancia de 8 de marzo de 2006 por cuyo medio el Tribunal revocó el de primera instancia de 28 de mayo de 2004 a través del cual el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, condenó a la demanda a pagar algunas de las acreencias laborales reclamadas y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción de todos los derechos. 2.- De conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual es superior funcional. 3.- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales con jurisdicción en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto). 4.
De lo expuesto, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Laboral, dada la especialidad del asunto, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la parte accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.
CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � A ese Tribunal Superior se remitió por Descongestión 8 3