Micelio
T-32218 (26-07-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 32218 A:/ REINALDO GARCIA ROA Y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 32218 A:/ REINALDO GARCIA ROA Y OTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 131 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por los señores REINALDO GARCIA ROA Y LUIS ALFREDO RIAÑO, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de sus derechos fundamentales al trato igual ante las autoridades judiciales y a la prevalencia del derecho sustancial.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Se sabe que los accionantes prestaron sus servicios a la empresa Chivor S.A. E.S.P. de esta ciudad, así: LUIS ALFREDO RIAÑO desde el día 5 de junio de 1978 y REINALDO GARCIA ROA a partir del 19 de enero de 1.974. El 9 de mayo de 2002 por decisión unilateral de la empresa los dos trabajadores fueron despedidos. 2.

Ante el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral a instancia de los actores en contra de CHIVOR S.A. E.S.P. el que culminó con sentencia de fecha 1 de abril de 2005, adversa a las pretensiones de los demandantes quienes invocaban: a) pago de indemnización por despido sin justa causa, b) pago de reajuste de las prestaciones sociales, c) pago de los aportes para pensiones, d) pago de indemnización moratoria, e) pago de indexación, f) pago de lo que resultare probado extra y ultra petita. 3.

Al no ser recurrida la decisión y por expreso mandato legal al imponerse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente la decisión. 4. Interpuesto recurso de casación fue desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 2 de marzo de 2007 donde se decidió no casar el fallo de segundo grado.

En sentir de los actores las decisiones adoptadas tanto en sede del recurso de casación como de instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales contenidas en los artículos 13, 25, 53, 228 y 229 de la Carta Política, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues no reconoció a favor de los trabajadores la indemnización que por disposición de la Convención Colectiva les correspondía. Persiguen los actores la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela formulada por los ciudadanos REINALDO GARCÍA ROA Y LUIS ALFREDO RIAÑO. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1