Micelio
T-32215 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991Ley 3 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 32215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 32215 Acta No. 30 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación formulada por Nancy del Socorro Cortés de Goyes, contra el fallo del 14 de marzo de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en el trámite de la tutela que adelanta contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

ANTECEDENTES La recurrente presentó acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales de petición, a la vida en condiciones dignas, a la subsistencia mínima, a la vivienda digna y a la protección a la niñez. Fundamentó la solicitud en el hecho de ser desplazada por la violencia del Municipio de Barbacoas Nariño, desde el año 2005, por parte de los grupos armados, fecha para la cual su núcleo familiar estaba conformado por su compañero permanente Jorge Alberto Angulo Castillo, sus hijos mayores de edad y por su menor hija de 3 años de edad.

Su compañero permanente fue inscrito en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), por declaración que efectúo ante la Personera Municipal de Pasto, mediante Resolución No.750 del 08 de junio de 2008 le fue aprobado el subsidio de vivienda por valor de $15.450.000. Manifestó que debido a inconvenientes personales y familiares se separó de su compañero permanente, quien dice ser el postulante para el subsidio de vivienda, y por lo tanto quedó como beneficiario de ese subsidio.

En virtud de esta situación presentó el 19 de octubre de 2010 derecho de petición al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, solicitándole el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social para área urbana, respuesta que, aduce, no se le ha dado. Por lo anterior solicitó, ordenar a la entidad accionada contestar el derecho de petición formulado en salvaguarda de sus derechos fundamentales y los de su familia.

TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante auto del 01 de marzo de 2011, admitió la acción y ordenó notificar a los accionados y vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social, para que hicieran uso del derecho de defensa (folios 23 a 30). El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informó que Nancy del Socorro Cortés de Goyes pertenece a la población desplazada del municipio de Barbacoas Nariño, que el subsidio de vivienda le fue asignado y pagado a la cuenta que figura a nombre de Jorge Alberto Angulo Castillo.

Respecto al derecho de petición presentado por ella en el mes de octubre de 2010, informó haberle dado respuesta dirigida a la dirección aportada en el escrito, con el radicado No. 4400-E2-138016 de 20 de noviembre de 2010, indicándole la imposibilidad de autorizar el cambio de las condiciones de postulación del subsidio asignado en razón a que este se otorgó de conformidad con las circunstancias declaradas por los beneficiarios del subsidio al momento de hacer su postulación, menciona la Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y se establece el subsidio familiar de vivienda, y señala que su artículo 7º prevé que: “ el acto de postulación implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales otorga el subsidio” (folios 65 a 73).

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional señaló que la entrega de subsidios de vivienda está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar o del Fondo Nacional de Vivienda, igualmente informó que la actora y su grupo familiar se encuentran inscritos el RUPD y se les ha otorgado la ayuda humanitaria que ellos han requerido (folios 49 a 56).

Mediante sentencia del 14 de marzo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto negó el amparo solicitado, por cuanto, se dio respuesta de fondo por parte de FONVIVIENDA, a la petición presentada por la actora, y que así “no existió vulneración alguna de su derecho fundamental de petición”. Hizo referencia a la norma que regula la situación fáctica objeto de la tutela, “ el decreto 2190 de 2009 en el parágrafo primero del artículo 4º así: “ Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a éste no se la hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada ”.

(Subrayado fuera de texto) Concluyó que la actora puede volver a postularse para la adquisición de vivienda nueva o usada. La accionante impugnó el fallo, afirmó que debe revocarse y tutelar sus derechos fundamentales, otorgándole el beneficio del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas para ella y su núcleo familiar.

SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. La accionante, reclama a través de este mecanismo especial, la protección a sus derechos fundamentales mencionados y que se le otorguen beneficios como desplazada, específicamente el subsidio para la adquisición de vivienda; pero, como lo señaló la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto según lo prescrito en el parágrafo primero del artículo 4º del Decreto 2190 de 2009, ella y su grupo familiar pueden volver a postularse para la adquisición de vivienda.

Así mismo es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del mencionado subsidio, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder, el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto, razones estas por las que no prosperará la solicitud invocada.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO HUMBERTO TARQUINO GALLEGO 1 6