CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.213 WILMAR MORRÓN MARTÍNEZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.213 WILMAR MORRÓN MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 137 Bogotá D. C., dos de agosto de dos mil siete.
V I S T O S Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado en este asunto por WILMAR MORRÓN MARTÍNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la supuesta violación de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, favorabilidad y eficaz administración de justicia, cuyo quebranto concreta en la mora del Juez Colegiado para resolver el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado.
ANTECEDENTES: 1. Del escrito presentado por el actor, se establece que con anterioridad solicitó de esta Corporación ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolver el recurso de apelación que desde hace tres años interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, porque hasta el momento la autoridad accionada se ha negado a atender las peticiones elevadas por su defensor en ese sentido. 2.
El sentenciado, en consecuencia, ha acudido al mecanismo constitucional de la acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental. Empero esta Corporación ya le había negado el amparo deprecado. 3. En efecto, dentro del trámite de tutela radicado con el número 30.799, el 24 de abril de 2007 determinó la Sala que era improcedente la solicitud de amparo constitucional, en razón de que el actor contaba con otro medio de defensa judicial consistente en recusar al funcionario por el considerable retraso para proferir la sentencia. En esa oportunidad los hechos se resumieron de la siguiente manera: “Señala el actor que el pasado 15 de enero de 2007, se cumplieron tres años de haber ingresado al despacho el magistrado Ponente el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de rebelión y terrorismo para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, sin que haya sido decidido.
Por tal razón, su abogado defensor ha elevado dos peticiones, las cuales no han sido respondidas. Solicitó su libertad y le fue negada debido a que tiene que cumplir las dos terceras partes de la pena. Interpuso recurso de reposición y le fue negado. Solicita al Juez constitucional amparar sus derechos, ordenando al Tribunal Superior de Cartagena, que resuelva el recurso de apelación, dentro de un término no mayor a 48 horas.” 4.
De nuevo interpuso el procesado MORRÓN MARTÍNEZ, otra acción por los mismos hechos, pretendiendo la protección de los mismos derechos y contra la misma autoridad judicial que, conforme se explicó en precedencia, constituyen aspectos ya censurados ante esta Corporación sin que en esa oportunidad se considerara la existencia de alguna acción u omisión vulneradora de las garantías constitucionales invocadas. 5.
Soslayando la decisión adoptada por la Corte, en abierto abuso del derecho a interponer acción de tutela, reitera WILMAR MORRÓN MARTÍNEZ su solicitud, en la que claramente se advierte la triple identidad, en cuanto a las partes, las pretensiones y los hechos, sin acatar el anterior fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene de explicarse, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en anterior demanda, cuyo trámite se surtió conforme acaba de reseñarse.
En este caso, ya hubo un pronunciamiento definitivo por parte de esta Corporación disponiendo su improcedencia. Por esa razón, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro de el citado fallo correspondiente al radicado 30.799 del 24 de abril de 2007. En consecuencia, no se ordenará la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues no se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ESTAR a lo resuelto en el fallo del 24 de abril de 2007, radicado 30.799, frente a la acción de tutela instaurada por WILMAR MORRÓN MARTÍNEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 2. ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE