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T-32212 (26-07-07) Vs. Juzgado Penal del Circuito y Fiscalía Seccional. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32212 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 131 Bogotá D. C., julio veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

Se allega por vía de correo demanda de amparo formulada por el ciudadano HERIBERTO CESPEDES BERNAL, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y Fiscalìa 21 Seccional de la misma ciudad, autoridades a las que acusa de transgredir sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y principio de favorabilidad, al interior del proceso que por el delito de acceso carnal violento se adelantó en su contra En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso de los citados despachos judiciales no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2