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T-32210 (31-07-07) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 32.210 RAUL ANTONIO OSORIO MARÍN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ª instancia 32.210 RAUL ANTONIO OSORIO MARÍN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado según Acta de Sala Nº 135 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).

La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela instaurada por RAUL ANTONIO OSORIO MARÍN, quien se encuentra privado de su libertad en la cárcel de Andes, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta violación de su derecho al debido proceso, en cuanto le fue negada la rebaja de pena dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Al trámite fue vinculado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. 1.

ANTECEDENTES

1.1. RAUL ANTONIO OSORIO MARÍN fue condenado a la pena principal de 13 años de prisión como autor responsable del punible de tentativa de homicidio agravado, según sentencia proferida el 30 de marzo de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia). Contra esa decisión no interpuso recurso alguno. 1.2. Propone acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, porque, según dice, le negaron la rebaja punitiva contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento que ella no aplica para condenados bajo el sistema procesal penal anterior.

Aduce que existen reiterados pronunciamientos de las altas Cortes que reconocen esa rebaja en virtud del principio de favorabilidad. Solicita se acceda a lo pedido. 1.3. Al haberse establecido que la solicitud reunía los requisitos previstos en el Decreto 2591 de 1991, se admitió para su trámite y se requirió a las autoridades cuestionadas para que informaran todo lo relacionado con el caso expuesto por el interno OSORIO MARÍN. El Juez Primero de Ejecución manifestó que por auto del 17 de abril del año en curso negó la rebaja pretendida por el condenado y, a pesar de que aquél manifestó su deseo de apelarla, no sustentó el recurso.

Por esa razón se declaró desierto. Aclaró que contra la sentencia condenatoria el actor no formuló reparo alguno. Adjuntó copia de las referidas decisiones. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior comunicó que, consultado el sistema, esa corporación no ha conocido el asunto en segunda instancia.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Corporación carece de competencia para conocer la petición de amparo por los siguientes motivos: El actor se encuentra inconforme con la negativa de las autoridades judiciales en otorgarle la rebaja de pena dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Si bien dirigió su acción contra el Tribunal Superior de Antioquia, lo cierto es que el Secretario de la Sala Penal de esa Corporación manifestó que allí no se ha conocido, en segunda instancia, asunto alguno relacionado con el accionante.

Ello fue corroborado con el informe rendido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, según el cual la alzada interpuesta por el condenado fue declarada desierta por ausencia de sustentación. Así las cosas, el competente para conocer la acción de tutela es la Sala Penal del referido Tribunal. Como la Sala ya había avocado el conocimiento de la tutela, se declarará la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto del diecinueve (19) de julio del año en curso y, en su lugar, se ordenará remitir de inmediato estas diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite a partir del auto del diecinueve (19) de julio del año en curso, a través del cual se avocó conocimiento. En su lugar, remitir de inmediato estas diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Segundo. Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5