CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 32208 A:/ ÁNGEL ALBERTO ORJUELA PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ª instancia 32208 A:/ ÁNGEL ALBERTO ORJUELA PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 131 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Ángel Alberto Orjuela Parra, actualmente privado de su libertad en la cárcel del Circuito de La Plata, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta violación de sus derechos de petición e información.
ANTECEDENTES 1.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 3 de agosto de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar condenó al accionante a la pena principal de 12 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado. Contra esa decisión su defensor interpuso recurso de apelación, sin que a la fecha, después de 18 meses, se haya resuelto.
El actor siente afectados sus derechos de petición e información pues a pesar de que en los meses de marzo y abril del año en curso envió peticiones dirigidas a lograr un pronunciamiento por parte del Tribunal Superior, ello no ha sido posible. Solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal desatar la alzada.
2. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR La Secretaria de la Sala Penal comunicó que el 23 de julio de 2007 se aprobó la sentencia de segundo grado, a través de la cual se confirmó la providencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar. Aclaró que ese mismo día se libró despacho comisorio al asesor jurídico del establecimiento penitenciario y carcelario donde está recluido el accionante para la correspondiente notificación. Aportó copias.
CONSIDERACIONES La Sala no concederá la tutela toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, se advierte que el hecho que motivó su interposición fue superado. La finalidad del amparo constitucional es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.
Sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden del juez se torna improcedente. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha manifestado: “[L]a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata.
En este caso el peticionario acudió a la tutela debido a que el Tribunal Superior no había resuelto el recurso de apelación interpuesto. Sin embargo, la Secretaria de la Sala Penal remitió copia de la sentencia proferida el 23 de julio del año en curso, mediante la cual esa Corporación se pronunció sobre la alzada. Así mismo, aportó copia del despacho comisorio para cumplir con el acto de notificación en el centro carcelario donde se encuentra recluido el solicitante.
Por consiguiente, la situación violatoria de derechos ha sido superada, y ello impide cualquier pronunciamiento por parte del juez constitucional. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por Ángel Alberto Orjuela Parra.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992, proferida por la Corte Constitucional, y fallo del 22 de septiembre de 2004 (radicación 17834), dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. PAGE 7