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T-32206 (26-07-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 32.206 WILLIAM ROMERO CAMACHO. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 32.206 WILLIAM ROMERO CAMACHO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 131 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS La Corte se pronuncia respecto de la acción de tutela que, en procura de la salvaguarda de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y los derechos adquiridos, instauró WILLIAM ROMERO CAMACHO contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Electrificadora del Magdalena, en liquidación, y la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P.

ANTECEDENTES

1. WILLIAM ROMERO CAMACHO laboró en la Electrificadora del Magdalena desde el 11 de julio de 1983 hasta el 15 de agosto de 1998, fecha en la cual aquélla fue sustituida por la Electrificadora del Caribe, y luego se pensionó el 1º de septiembre de 2003. 2. Instauró demanda laboral ordinaria contra sus ex empleadores con el fin de obtener, entre otros, el pago del auxilio de vehículos por los años 1994 a 2000, lo debido por sábados, domingos y feriados, primas de servicios e indemnización por traslados ilegales. 3.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia del 15 de abril de 2004, condenó a las empresas a pagarle la suma de $ 12.298.742 por concepto de auxilio de vehículo, declaró la prescripción de los derechos adquiridos a partir del 24 de enero de 1998 hacia atrás y las absolvió por los demás cargos. El apoderado de la parte demandada apeló la decisión y por sentencia del 14 de septiembre del mismo año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la revocó. 4.

Inconforme con la providencia, formuló recurso de casación que fue concedido por el Tribunal Superior el 27 de mayo de 2005 y admitido por la Corte Suprema el 27 de julio siguiente. Sin embargo, en proveído del 15 de mayo de 2007 la Sala de Casación Laboral declaró la nulidad de su actuación y no admitió el recurso, al advertir que no le asistía interés económico para recurrir. 5.

A juicio del actor, los jueces, al no dar por probadas las súplicas de su demanda, incurrieron en vía de hecho. Además, la notificación del fallo de primera instancia fue irregular y no se tuvo en cuenta la convención colectiva vigente. 6. Pretende se deje sin efecto el auto dictado por el Tribunal Superior el 27 de mayo de 2005, por haber incurrido en error al no tener en cuenta los salarios caídos o la totalidad de las pretensiones de la demanda, el dictado por la Corte Suprema el 15 de mayo de 2007, mantener incólume el del 27 de julio de 2005, por el que se admitió la demanda y se acceda a lo pedido en su libelo introductorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De la situación fáctica expuesta se colige que lo cuestionado por la accionante es, entre otras cosas, la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta, para, en su lugar, disponer que se admita y se acceda a las pretensiones contenidas en su escrito inicial.

De manera reiterada esta Corte ha sostenido que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. Conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales y se desconocerían principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Primero. RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por WILLIAM ROMERO CAMACHO. Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).