CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 32198 Acta No. 12 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Julián Alberto González Rojas contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES El señor Julián Alberto González Rojas instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que endilgó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Señaló que promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – COMFAMILIAR ANDI “COMFANDI”, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali; que la demandada contestó de manera extemporánea la demanda, tal como consta en el auto No. 3510 del 4 de diciembre de 2012 que fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación, por parte de ésta; que el juzgado de conocimiento, mediante auto No. 3602 consideró que el recurso de reposición había sido interpuesto de forma extemporánea y, al paso, concedió el de apelación; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desató el recurso de alzada a favor de “COMFANDI”, es decir, diciendo que la contestación de la demanda había sido presentada en tiempo y que se debía continuar con el proceso; que “se presentó una solicitud de aclaración y complementación de dicha decisión, par ver si el Magistrado entendía la razón por la cual había decidido caprichosamente el recurso”, pues al haber sido presentado el recurso de reposición de forma extemporánea, lo estaba de contera, el recurso de apelación, por lo que igual suerte ha debido correr el primero. Mediante auto del 16 de abril de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Doctor Luis Gabriel Moreno Lovera. Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se opuso a la prosperidad de la acción. CONSIDERACIONES Junto con el escrito de tutela fue aportada, como prueba documental que soporta las pretensiones del peticionario, copia del auto interlocutorio No. 3510 del 4 de diciembre de 2012, por medio del cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali resolvió tener “por no contestada la demanda” y copia del auto interlocutorio No. 3602 del 11 de diciembre de 2012, por medio del cual, el mismo despacho resolvió rechazar el recurso de reposición, proveídos éstos que no se reprochan en sede de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Doctor Luis Gabriel Moreno Lovera. Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, allegó copia tanto del auto No. 020 del 20 de febrero del año en curso, por medio del cual revocó “ el numeral primero parte resolutiva del Auto Interlocutorio No. 3510 del 4 de diciembre de 2012 y disponer devolver las diligencias al a quo para que, al calificar la contestación de la demanda si no existiere otra razón diferente para la devolución de la misma, proceda conforme a derecho”, como del auto No. 027 del 6 de marzo del año en curso, por medio del cual no accedió “a la solicitud de aclarar o complementar el Auto Interlocutorio No. 020 de febrero 20 de 2013, formulada por el apoderado de la parte demandante”, prueba documental ésta que sigue resultando insuficiente al juez de tutela para efectuar el examen de la queja que, en conjunto propuso el accionante, pues se echan de menos las piezas procesales que así lo permitan.
A pesar de que mediante auto del 16 de abril del año en curso se ofició “ tanto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI como a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, para que dependiendo de quien tenga el expediente contentivo del proceso ordinario laboral que JULIAN ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS promovió contra el CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL VALLE DEL CAUCA – COMFAMILIAR “COMFANDI, remita, con cargo a la parte interesada, copia de la actuación surtida en el interior del mismo”, no fue ella recibida.
Así las cosas, no hay forma de verificar la actuación y decisión del Tribunal accionado, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía a la parte accionante, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación del derecho fundamental invocado. Al respecto, esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares al presente, lo siguiente: “(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido.
En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes. En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos.
Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.” (Rad. No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN UIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5