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T-32196 (19-07-07) Rechaza por falta de legitimación - PODER-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32196 República de Colombia JUAN CARLOS ROJAS AMOROCHO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32196 República de Colombia JUAN CARLOS ROJAS AMOROCHO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 127 Bogotá, D.C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por un profesional de derecho en nombre de la empresa Seguridad Súper Ltda.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El profesional del derecho que afirma actuar como apoderado judicial de la Sociedad Seguridad Súper Ltda., acude a la acción de tutela manifestando que el Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios con sede en el complejo judicial de Paloquemao vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, porque a pesar de que el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, dentro del trámite del proceso del radicado 11001600001720050157 ordenó la entrega de un revólver marca Colt, serie 4894SV, calibre 39 a favor de la empresa de seguridad, ésta no se materializó por haberse remitido la actuación al Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. En razón de lo anterior, el 24 de mayo de 2007 en calidad de apoderado de Seguridad Súper Ltda., solicitó al Tribunal Superior de Bogotá informar sobre el estado del proceso, en procura de que se materialice la entrega del arma de fuego, sin obtener respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El apoderado de la Sociedad Seguridad Súper Ltda. en el referido proceso penal presentó la solicitud de amparo sin adjuntar poder conferido por el representante legal de mencionada persona jurídica, estimando que cuenta con legitimidad para actuar. De forma reiterada la jurisprudencia constitucional se ha referido al tema de la legitimación por activa de las personas jurídicas para promover acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales, en los siguientes términos: “(…)la Corte ha establecido que para considerar legitimada a una persona jurídica, en la interposición de la acción de amparo constitucional, es necesario que ésta actúe por intermedio de su representante legal, bien para instaurar la acción en forma directa, ya para conferir el correspondiente pode r ”.

(lo resaltado fuera del texto original) Para la Sala, la conclusión sobre la falta de legitimidad en el presente evento, se fundamenta en las siguientes razones: i) El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales. ii) El profesional del derecho cuenta con poder suscrito por la empresa Seguridad Súper Ltda. para actuar ante las autoridades penales competentes como apoderado, pero carece del mismo para interponer la solicitud de amparo constitucional.

A pesar de que la acción de tutela se presenta por el mencionado abogado, aduciendo que las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y petición porque no han materializado la orden de entrega de un arma de fuego impartida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, se evidencia que el profesional del derecho es ajeno a los derechos invocados y respecto de los cuales solicita el amparo constitucional en tanto que el afectado es el titular del derecho.

Por ello, requería para actuar de mandato expreso conferido por éste, a fin de tener legitimación para presentar la tutela. Para la Sala, entonces, el rechazo de la demanda de tutela por falta de legitimación del abogado Rojas Amorocho, es la decisión que se debe emitir, habida cuenta que éste actúa en representación de una persona jurídica sin encontrarse legalmente habilitado para ello.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Juan Carlos Rojas Amorocho, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Se trata del abogado Juan Carlos Rojas Amorocho � Sentencias T-430 de 1992, T-658 de 2002 y T-974 de 2003 � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053 y 31241 PAGE 5