CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 32191 PATRICIA MARÍA OROZCO URRUTIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32191 PATRICIA MARÍA OROZCO URRUTIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 127 Bogotá, D. C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por PATRICIA MARÍA OROZCO URRUTIA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por la doctora OROZCO URRUTIA en su condición de Juez Sexta Civil Municipal de Popayán, contra de la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la resolución de 30 abril de 2007 por cuyo medio revocó la providencia de 17 de octubre de 2006 a través de la cual la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán ordenó la preclusión de la investigación a su favor por el cargo de prevaricato por acción y, en su lugar, la acusó como presunta responsable del referido delito, es constitutiva de vía de hecho judicial por indebida valoración probatoria. 2.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.
En virtud de lo anterior, en punto de la competencia para tramitar la acción instaurada contra un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera la autoridad judicial accionada es la Fiscalía 11 Delegada ante esta Corporación, la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas contra esta Sala de Casación Penal. Por ello se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el reglamento de la Corte en esta materia.
En apoyo de esta conclusión, bien está traer a colación el criterio adoptado en providencia de 12 de diciembre de 2003: “ En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4º del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado ”.
De lo expuesto, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.
CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Consúltese auto de octubre 17 de 2006 8 4