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T-32187 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 32187 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32187 Acta No. 30 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de JULIO ERNALDO BERTEL BENÍTEZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Indicó el accionante que promovió una demanda ordinaria de pertenencia contra la Fiduciaria Santander S.A., respecto del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 25-62, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta. Afirmó que surtido el trámite de primera instancia, el juez del conocimiento profirió sentencia el 31 de agosto de 2007, la cual fue confirmada el 19 de diciembre de 2009, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.

Adujo que con ese proceder de las autoridades accionadas, se “ han (sic) ocasionado un grave perjuicio contra el tutelante quien se encuentra inerme (sic) la imposibilidad de defenderse de los resultados del proceso ordinario (…). Todo ello configura un perjuicio grave e irremediable si se deja continuar el proceso y se ordena negar las pretensiones de la demanda…”.

Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y solicita que se revoquen y/o anulen las decisiones dictadas el 31 de agosto de 2007 y el 18 de diciembre de 2009, por los Despachos judiciales accionados. II. TRÁMITE Mediante proveído del 3 de marzo de 2011, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a los Despachos judiciales accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, el Juez Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, luego de hacer un recuento de su actuación, indicó que no ha habido violación de ninguna naturaleza del derecho constitucional invocado, razón por la cual pidió se niegue el amparo solicitado por el accionante. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 14 de marzo de 2011, negó la acción por no cumplir con el requisito de la inmediatez.

IV. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la parte actora impugnó el anterior fallo, insistiendo en los argumentos expuestos en su demanda inicial. V. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que en este caso, las pretensiones de la parte actora no pueden ser acogidas, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, el cual fue interpuesto el 24 de febrero de 2011, pues las mismas se exponen cuando ya ha transcurrido más de un año de la fecha en que se profirió la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta -18 de diciembre de 2009-, que confirmó a su vez la del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad -31 de agosto de 2007-, lo cual atenta contra el requisito de inmediatez que debe estar presente cuando se ejerce este extraordinario mecanismo de defensa, con el objetivo de dejar sin validez providencias judiciales y que ha sido objeto de pronunciamiento por esta Corporación en reiteradas ocasiones.

En efecto, si bien la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la interposición de la acción de tutela, también lo es que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, corresponde interponerla dentro de un término razonable, por cuanto la mora la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.

Además, la parte accionante no hizo ninguna alusión que justificara la comprobada demora con que se ejerció la acción constitucional frente a las providencias judiciales cuestionadas. En consecuencia se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6