CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32174 República de Colombia JORGE ENRIQUE ÁNGEL Y OTROS Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32174 República de Colombia JORGE ENRIQUE ÁNGEL Y OTROS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 127 Bogotá, D. C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala avocara y decidiera la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE ÁNGEL y otros, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, defensa y seguridad jurídica presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil a través de la decisión de 24 de noviembre de 2006, a través de la cual resolvió no casar la sentencia proferida el 29 de julio de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso promovido por JORGE ENRIQUE ÁNGEL y otros contra la UCN Sociedad Fiduciaria S. A., en liquidación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. JORGE ENRIQUE ÁNGEL y otros promovieron demanda civil en contra de la UCN Sociedad Fiduciaria S.A. para que se declarara responsable de los perjuicios causados a los demandantes, por razón de la mala administración del negocio fiduciario encomendado por Morgan’s Ltda. del cual ellos son beneficiarios y se le condenara a pagar los perjuicios. 2.
El Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad puso fin al trámite de la primera instancia por medio de la sentencia de 25 de febrero de 2003 a través de la cual negó las pretensiones de la parte demandante. 3. Apelada esa determinación por la parte acora, fue objeto de confirmación por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá a través de providencia de 29 de julio de 2005. 4.
Interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia por la apoderada de los demandantes, la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 24 de noviembre de 2006 se pronunció de fondo y resolvió no casar el fallo del Tribunal. 5. Los entonces demandantes en ejercicio de la acción civil, promovieron acción de tutela en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil por considerarla vulneradora de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, seguridad jurídica y defensa. 6.
Asignado el conocimiento de la acción constitucional a la Sala de Casación Laboral, por medio de auto de 5 de junio de 2007 rechazó la demanda, dando aplicación a la teoría del órgano límite, por cuento la accionada tiene el carácter de máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria Civil. 7. En virtud de lo anterior, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura los accionantes promovieron nuevamente la acción de tutela contra la Sala de Casación Civil por razón de la providencia de 24 de noviembre de 2006 y en dicha solicitud de amparo además adujeron que “ la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha negó a aceptar esta justa petición, desconociendo los preceptos constitucionales y bajo la supremacía del poder absoluto de sus decisiones ” (lo resaltado fuera del texto). 8.
Por medio de auto de 19 de junio de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de tramitar la solicitud de amparo y ordenó remitir la actuación a esta Corporación, por competencia. 9. Por reparto de Sala Plena, correspondió conocer del asunto a un magistrado de la Sala de Casación Civil y por medio de auto del pasado 6 de julio ordenó remitirlo a la Sala Penal, al considerar que la acción de tutela involucra a las Salas Civil y Laboral de esta Corporación. 10.
En cumplimiento de lo dispuesto en el auto reseñado, la demanda de tutela se sometió a reparto a través de la Sala Especializada Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA La reseña efectuada permite establecer que esta solicitud de amparo constitucional involucra el criterio de la Sala de Casación Laboral y además, cuestiona la sentencia de proferida por la Sala de Casación Civil, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia para el trámite correspondiente.
En efecto, el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” (Se resalta) Al quedar vinculadas a este trámite en condición de demandadas las Salas de Casación Civil y Laboral, por haber, en su orden, dictado la sentencia que se pretende enervar y el auto que rechazó la primigenia acción de amparo constitucional, la Sala como en otra oportunidad lo ha dispuesto, se abstiene de asumir el conocimiento de la solicitud interpuesta por JORGE ENRIQUE ÁNGEL y otros y, en su lugar, dispone remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE ÁNGEL y otros y, en su lugar, REMITIR la actuación por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Entiéndase la acción de tutela inicialmente promovida � Véase folio 2 de la demanda de tutela � Magistrado Edgardo Villamil Portilla � Por rechazar la primigenia demanda de tutela � Consultar auto del radicado 29979 PAGE 6