CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 32172 OVIDIO LOZANO RAMIREZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32172 OVIDIO LOZANO RAMIREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°131.
Bogotá, D. C., julio veintiséis (26) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de OVIDIO LOZANO RAMIREZ, contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, seguridad social y al trabajo.
ANTECEDENTES
1. OVIDIO LOZANO RAMIREZ a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra el Banco Santander, para que previo los trámites pertinentes, se ordenara la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 5 de septiembre de 2000, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 28 de julio de 2004 condenó a la entidad demandada a indexar el valor inicial de la pensión reconocida al actor. 2.
El 30 de septiembre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial confirmó la anterior decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Santander, pero como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por la entidad demandada, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 17 de mayo de 2006, resolvió casar la sentencia, y en su lugar, la absolvió de todos los cargos elevados en su contra.
3. OVIDIO LOZANO RAMIREZ mediante apoderado acude al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque según él la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral a que ya se hizo referencia, es un típica vía de hecho pues al negar la indexación de la primera mesada pensional lo privará por el resto de su vida de percibir su jubilación a pesar de existir “ …una infinidad de fallo judiciales que ordenan la reliquidación de la pensión en forma correcta… ”, motivo por el cual solicita se revoque la decisión objeto de reproche.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de OVIDIO LOZANO RAMIREZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de OVIDIO LOZANO RAMIREZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4