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T-32167 (26-07-07) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32167 República de Colombia PORFIDIO OCORO LEÓN Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 32167 República de Colombia PORFIDIO OCORO LEÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 131 Bogotá, D.C., julio veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por PORFIDIO OCORO LEÓN, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

La demanda fue presentada por el señor OCORO LEÓN exclusivamente contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, para que a través ésta se le restablezcan los derechos invocados en virtud de las sentencias de primera y segunda instancia, por cuyo medio las autoridades judiciales en mención lo declararon penalmente responsable de los delios de lavado de activos y rebelión, aduciendo la inexistencia de medios de prueba en su contra.

Por razón de ello, solicita declarar la nulidad de los fallos de condena y de todas las actuaciones posteriores y ordenar su la libertad inmediata. 2. Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al atender requerimiento, informa que contra el fallo de segundo grado fue interpuesto y sustentado recurso extraordinario de casación. Aporta copia de los fallos de primero y segundo grado y de la providencia de 5 de octubre de 2006, por cuyo medio la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió la demanda en atención a que no reunía los requisitos de lógica y adecuada fundamentación y en el hecho de “no advertirse violaciones a garantías fundamentales que la Corte de oficio esté en el deber de remediar”. 3.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que si bien las providencias que el actor estima violatorias de los derechos fundamentales invocados resultan atribuibles a dichas autoridades judiciales, de acuerdo con la información obrante, Sala de Casación Penal se pronunció en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto, a través de providencia de 5 de octubre de 2006, mediante la cual inadmitió la demanda.

Pronunciamiento, en el cual, además, puntualizó que no se vislumbraba dentro de la actuación ni en el fallo impugnado, violación de derechos o garantías del procesado que impusieran el ejercicio de la casación oficiosa con el propósito de asegurar su protección. En tales condiciones, la demanda de amparo comprende inescindiblemente la decisión de la Sala. 4.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).

Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto).

Además, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (subrayado fuera del texto). 5.

Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto de 17 de julio de 2007 por medio del cual se admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto de 17 de julio de 2007 por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR, por Secretaría de la Sala la demanda de tutela presentada por PORFIDIO OCORO LEÓN a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.

NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase folio 14 de la actuación. � En este sentido la Sala de Casación Penal se pronunció en auto de 19 de agosto de 2004. Radicado 21302. 8 2