CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.32167 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32167 Acta No.10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Miguel Antonio Durán Toscano contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.
I.
ANTECEDENTES El señor Miguel Antonio Durán Toscano instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil; al trámite fueron vinculados el Departamento de Santander, la Secretaría de Educación y el Colegio San Francisco de Asís. Pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados a raíz de los hechos que se pasan a exponer.
Sostuvo que se desde el año de 2003, se desempeña “ en provisionalidad en el cargo de CELADOR, primero en el Colegio INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO CAMILI TORRES y actualmente en el Colegio SAN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de El Playón (s), Código 61504, Grado 4, Nivel Operativo en la Planta de Personal Administrativo de Santander con cargo al Sistema General de Participaciones”.
Indicó que se presentó a la Convocatoria No. 001 de 2005, optando “para el cargo que viene desempeñando en provisionalidad”, el cual “corresponde al GRUPO III, NIVEL ASISTENCIAL, RANGO A”; que presentó la Prueba Básica General de Preselección y obtuvo un puntaje de 68 puntos, lo que lo habilitó para seguir en la siguiente etapa; que a raíz de la expedición del Acto Legislativo No. 01 del 26 de diciembre de 2008, adquirió el derecho “de ser inscrito en carrera administrativa de manera extraordinaria sin continuar el concurso”; que con fundamento en lo anterior y en consideración al “principio constitucional de confianza legítima” se abstuvo de presentar la prueba funcional para el cargo que ocupa; que, no obstante lo anterior, el día 15 de abril de 2009 se presentó a la prueba funcional de la Fase II de la convocatoria “a un cargo diferente al que venía desempeñando”; que más tarde la Corte Constitucional declaró inexequible el mencionado Acto Legislativo, lo que le implicó que no podía ser inscrito de manera extraordinaria en la carrera Administrativa sin continuar con el concurso.
Indicó que el día 30 de abril de 2010 elevó derecho de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual solicitó se fijase fecha “para la presentación de la segunda prueba funcional en la fase II de la Convocatoria” con el fin de continuar con el concurso; que le resultó necesario instaurar acción de tutela contra dicha entidad a fin de que se le brindara respuesta y se queja de que con la decisión que adoptó la entidad de excluirlo del concurso se le vulneran los derechos cuya protección pretende, pues queda expuesto a perder su empleo.
Con fundamento en ello solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que se le permita “continuar en el concurso de méritos” en el que se inscribió. Remató diciendo que “ someter este conflicto a la justicia contenciosa, vulneraría aún más” sus derechos fundamentales. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de febrero de 2011.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil adujo que “el hecho de no presentarse a cualquier prueba era motivo de exclusión”, que “el accionante no se presentó a efectos de realizar la prueba comportamental, argumentando que se encontraba amparado por el Acto Legislativo 001 de 2008” y que “la comisión en ningún momento dio la directriz a los provisionales de no inscribirse en la Fase II”.
El Tribunal profirió fallo el 1 de marzo de 2011. Denegó el amparo deprecado en tanto advirtió que el motivo por el cual se excluyó al petente el concurso, se consumó antes de que entrara en vigencia el Acto Legislativo No. 001 de 2008 y, además, por cuanto no se presentó a la prueba comportamental, lo que descarta una actuación de la entidad que abra paso a la protección deprecada.
El accionante impugnó. Sostiene que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es ineficaz e ineficiente para obtener la protección de sus derechos. Dice que la prueba funcional que presentó y no aprobó, lo fue para un cargo distinto para el cual participó y reitera que tenía derecho a ser inscrito extraordinariamente en la carrera administrativa.
II. CONSIDERACIONES La Corte confirmará la decisión impugnada, que negó la procedencia de la acción de tutela, en vista de existen otros mecanismos para ejercer la defensa de los derechos presuntamente quebrantados al actor. Sostiene el mismo accionante en su escrito de tutela que se presentó a la prueba funcional de la fase II del concurso de méritos, pero que lo hizo para un cargo distinto al que había optado, prueba que, siendo de carácter eliminatorio, según lo manifestado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, aquél no superó. Además de ello, arguye la accionada que el petente no se presentó a la prueba comportamental, debiéndolo hacer.
En ello funda la razón de la exclusión del concurso del señor Durán Toscano. En este preciso caso, la decisión de la cual disiente el accionante, esto es, por medio de la cual se le excluyó del concurso, se rodea de presunción de legalidad y de un margen mínimo de razonabilidad, cimentado a partir de las normas del concurso, conocidas previamente por los aspirantes, así como de acciones y omisiones del actor, en las que aquella no tiene responsabilidad alguna.
Siendo ello así, la acción de tutela resulta improcedente ante la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que, contrario a lo sostenido por el actor, es un mecanismo idóneo y eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos expedidos por la accionada. La Corte advierte, por último, que no fue demostrada la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable que justificara la procedencia excepcional de la acción de tutela, como mecanismo transitorio.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE