CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32165 Acta No. 11 Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 “General Francisco Javier Vergara y Velasco” – Ejército Nacional - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 4 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Gustavo Adolfo Barbosa Mendoza contra el Ministerio de Defensa Nacional y el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor Gustavo Adolfo Barbosa Mendoza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que el 11 de enero de 2011 le pidió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que le practicara un examen médico de retiro, pues había sufrido una lesión en el ejercicio de las labores que le fueron encomendadas en la prestación de su servicio militar, pero que hasta la fecha no ha obtenido una respuesta satisfactoria.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena le dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de febrero de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos. El Segundo Comandante del Batallón de Ingenieros No. 2 “General Francisco Vergara y Velasco” del Ejército Nacional informó que el actor fue desvinculado de la institución mediante Acta de Evacuación No. 0407 del 15 de marzo de 2010, por terminación del servicio militar obligatorio, y que en dicho momento se le informó que contaba con dos meses para presentar cualquier reclamación relacionada con su estado de salud.
Indicó que no tiene conocimiento del derecho de petición presentado por el actor, pues no existe constancia de que hubiese sido recibido en sus instalaciones, pese a lo cual le dio respuesta, una vez enterado a través de la acción de tutela, mediante oficio del 24 de febrero de 2011, en donde se le remitió copia del acta en la que se dejó constancia de su evacuación del área de operaciones.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional señaló que en el mes de diciembre de 2010 recibió un derecho de petición suscrito por el actor, que fue atendido a través del Oficio No. 098404 del 18 de febrero de 2011, informándole que le había solicitado al Comando del Batallón de Ingenieros No. 2 “(…) copia del acta de evacuación en la cual quedó plasmada su novedad por sanidad.” En virtud del ello, requirió la denegación de la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado.
El Tribunal profirió fallo el 4 de marzo de 2011, en el que amparó el derecho fundamental de petición del actor y le ordenó “(…) al EJÉRCITO NACIONAL 1º DIVISIÓN BATALLÓN DE ING No. 2 “VERGARA Y VELASCO”, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo de respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el señor GUSTAVO ADOLFO BARBOSA MENDOZA el día once (11) de enero de dos mil once (2011).” Dicha decisión fue impugnada por el Comandante del Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 “General Francisco Javier Vergara y Velasco”, quien reiteró que no había recibido el derecho de petición presuntamente presentado por el actor y que, no obstante ello, había emitido una respuesta tan pronto tuvo conocimiento del mismo, por vía de la presentación de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, a la Corte le basta con advertir que la entidad que reconoció haber recibido el derecho de petición presentado por el actor fue la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y no el Comando del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 “General Francisco Javier Vergara y Velasco”, por lo que no resultaba viable imputarle la vulneración del derecho de petición a este último.
Así lo reconoció el Tribunal dentro de sus consideraciones y también tuvo en cuenta que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional emitió una respuesta a la solicitud mediante comunicación del 18 de febrero de 2011, solo que consideró que el derecho de petición seguía siendo desconocido, en la medida en que el respectivo oficio no había sido efectivamente transmitido al actor.
No obstante, por una imprecisión, le impartió la orden de tutela al Comando del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 “General Francisco Javier Vergara y Velasco”. Vale la pena precisar, además, que el derecho de petición se encuentra encaminado a que se le realice un examen médico de retiro al actor y que dicha solicitud no ha sido respondida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues no se le ha indicado al actor si resulta procedente o no tal medida y cuáles son las razones para ello.
En el anterior orden de ideas, la Corte encuentra procedente modificar la providencia impugnada, para aclarar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es quien debe emitir una respuesta frente al derecho de petición presentado por el actor y comunicársela efectivamente, en un término no mayor de cinco (5) días. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado, para aclarar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es quien debe emitir una respuesta frente al derecho de petición presentado por el actor y comunicársela efectivamente, en un término no mayor de cinco (5) días. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE