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T-32157 (26-07-07) no casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 32157 A:/ CARLOS ALBERTO VILLEGAS RUIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ª instancia 32157 A:/ CARLOS ALBERTO VILLEGAS RUIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 131 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Villegas Ruiz contra el Juzgado 155 Penal Militar de Primera Instancia, con sede en Pasto, y el Tribunal Superior Militar, por la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la libertad. La demanda de tutela fue inicialmente tramitada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero, al advertir que el Tribunal Superior Militar se encontraba comprometido, remitió la actuación a esta Corporación por competencia.

ANTECEDENTES 1.

HECHOS RELEVANTES El Juzgado 155 Penal Militar de Primera Instancia, por sentencia del 15 de septiembre de 2006, condenó al accionante, quien se desempeñaba como subintendente de la Policía Nacional, a la pena de 6 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de ataque al inferior, según hechos ocurridos el 12 de abril de 2002.

Esa decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior Militar el 23 de enero de 2007. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor, quien se encuentra privado de su libertad en la cárcel de policías de Facatativá, cuestiona los fallos condenatorios proferidos en su contra al considerar que los jueces no tuvieron en cuenta pruebas y circunstancias importantes que demuestran su inocencia. Afirma que se le dio total credibilidad a lo expuesto por el PT.

Euler Cabrera Solano y se dejó de lado que en el plenario no existe dictamen que demuestre que aquél resultó lastimado, mientras sí se estableció que él fue lesionado en su integridad física. Aduce que la pena impuesta no se ajusta a derecho y solicita al juez constitucional que adopte las medidas necesarias, definitivas y provisionales, para lograr la protección de sus derechos fundamentales.

3. INTERVENCIÓN DE LOS DEMANDADOS 3.1. El Juez pidió se negara el amparo toda vez que si el actor se encontraba inconforme con las decisiones adoptadas, debió interponer recurso de casación. Manifestó que durante la actuación se le respetaron sus derechos y siempre estuvo asistido por un abogado. 3.2. Una de las magistradas del Tribunal Superior Militar expresó que la acción es improcedente porque el solicitante tuvo la posibilidad de atacar el fallo a través de la casación discrecional o del recurso de revisión y no lo hizo.

Además, se observó el debido proceso. Remitió copia de la sentencia de segundo grado. CONSIDERACIONES El peticionario pretende que, por vía de tutela, se dejen sin efecto los fallos condenatorios proferidos en su contra, al considerar que las autoridades judiciales no hicieron una correcta valoración probatoria. Luego de analizar la situación fáctica planteada y las diligencias obrantes en el expediente, la Sala concluye que el amparo es improcedente porque no se agotaron todos los mecanismos de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico para atacar los fallos objeto de reproche.

La jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que la tutela contra providencias judiciales es excepcional, y no puede acudirse a ella para suscitar una controversia que debió surtirse en las instancias correspondientes o en reemplazo de los medios normales de defensa. Para debatir asuntos relativos a la presunción de inocencia o a la indebida valoración probatoria, el ordenamiento jurídico estableció los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, los cuales resultan idóneos para asegurar el respeto de los derechos y restablecer su posible violación. En efecto, contra el fallo de segunda instancia el actor pudo interponer el recurso de casación discrecional, tal como lo prevé el artículo 368 del Código Penal Militar, según el cual: “Habrá recurso de casación, contra las sentencias de segunda instancia, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años aun cuando la sanción impuesta sea una medida de seguridad.

El recurso se extiende a los delitos conexos, aunque la pena prevista para éstos sea inferior a la señalada en el inciso anterior. De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente puede aceptar un recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, a solicitud del Procurador General de la Nación o su delegado, o del defensor, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”.

En el expediente consta que el solicitante no agotó el referido recurso, motivo por el cual la tutela se torna absolutamente inviable. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por Carlos Alberto Villegas Ruiz.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Por Secretaría, devolver al Juzgado 155 Penal Militar de Primera Instancia el cuaderno original del proceso adelantado contra el actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8