Micelio
T-32156(17-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Incidente de Desacato No. 32156 Acta No. 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 28 de febrero de 2013, dentro del incidente de desacato que promovió Manuel Guillermo Ayala Hernández, el cual sancionó al Ministro de de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

El señor Guillermo Ayala Hernández instauró acción de tutela contra el Ministerio de de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Regional del Valle del Cauca CVC y la Oficina de Planeación Municipal de Yumbo, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, toda vez que, pesar del concepto del uso del suelo, la Oficina de Planeación negó la correspondiente licencia de construcción en dos lotes que hacen parte de la parcelación del predio conocido como “ Hacienda los Morales ”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dio trámite a la acción de tutela y profirió fallo el 17 de febrero de 2012, tutelando el derecho de petición del señor Manuel Guillermo Ayala Hernández y, en consecuencia, ordenó al Ministerio del Medio Ambiente “ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, responda de manera concreta y de fondo las peticiones ante él elevadas en agosto y noviembre de 2011 y en el evento de no poder hacerlo informarle al interesado la fecha específica en que lo hará, además de expresarle los motivos de tal circunstancia”.

Declaró improcedente el amparo deprecado frente al Ministerio del Medio Ambiente, la Oficina de Planeación Municipal y la Corporación Regional del Valle del Cauca, “respecto de las pretensiones de ordenar la concesión de cualquier tipo de licencia a favor de la Parcelación Vivienda Campestre los Morales”. El señor Manuel Guillermo Ayala Hernández promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por no haber dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido a su favor.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por auto del 01 de junio de 2012, previo al inicio del trámite incidental, requirió a Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a fin de que certificara si había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 17 de febrero de 2012, proferido por esa Corporación dentro de la acción de tutela No. 2012-00024-01.En el mismo mes y año el ente Ministerial informó que “ por razón de la complejidad del tema y la necesidad de información oficial proveniente del IGAC, no puede adelantar el proceso que se requiere con el fin de satisfacer de manera plena lo solicitado por el accionante ” (fl 27 cuaderno principal).

También indicó que al peticionario se le informó que su solicitud se resolvería en abril de 2012, explicándole los motivos por los cuales no era posible responder de fondo el derecho de petición, “ pues requería un análisis toponímico a fondo del área para llegar a la respuesta esperada, lo que sucedería una vez se suscribiera convenio con IGAC para realizar el trabajo de campo especializado necesario ”.

Dio como término probable para ello 3 meses. A esa respuesta anexó copia de las comunicaciones dirigidas al incidentante (fls 32 a 43 y 38 a 43). Después de varias comunicaciones telefónicas y vía correo electrónico entre funcionarios del Ministerio de Ambiente y la auxiliar del magistrado ponente, de las que se concluyó que el Ministerio no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali sancionó por desacato al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes Estima la Sala que el trámite impartido al presente incidente no se surtió en debida forma, ya que la sala de primera instancia no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que establece el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido y de sancionar a los responsables de un posible incumplimiento.

La norma en comento dispone: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)” Revisadas las presentes diligencias, encuentra la Sala que el Tribunal omitió dirigirse al superior del responsable, y requerirlo, para que adoptara todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y, de ser el caso, iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del responsable.

Dicha situación conlleva a la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato, como lo dejó establecido esta Sala de la Corte dentro de la consulta del incidente de desacato No. 22892, en donde indicó: “En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que si no se cumple la orden emitida en la sentencia de tutela, “el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia”. Descendiendo al caso en estudio, se puede establecer que dentro del trámite del desacato no existe constancia de envío de la comunicación que debió hacerse al superior del obligado, para que se tomaran los correctivos necesarios a fin de materializar la orden impartida en la tutela, etapa obligatoria para poder continuar con el trámite del desacato.

Asimismo, téngase en cuenta que a efectos de verificar el cumplimiento de la orden de tutela el Tribunal dispuso notificar únicamente al representante legal de la Agencia Presidencial y la Cooperación Internacional - Acción Social, Seccional Bolívar, Dr. Alfredo Yepes De los Ríos, para lo cual se libró oficio (folio 8 del cuaderno incidental), documento que registra en la parte inferior derecha una firma ilegible con un sello numérico “18 de febrero de 2010”, pero sin referencia alguna a la entidad o la persona que lo recibe, esto es, no se tiene certeza de que el sancionado conoció del incidente que se adelantaba en su contra, pues no es posible determinar que fuese radicado ante la autoridad obligada o siquiera en las oficinas de Acción Social de la Ciudad de Cartagena.

Por lo anterior la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental, a partir del auto de 14 de diciembre de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se dispuso abrir a trámite incidental contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, en especial lo normado en su Artículo 27, solicitando al Superior de la autoridad responsable que haga cumplir lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 14 de septiembre de 2009.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente”. Además de la irregularidad anotada, observa la Sala que el incidente nunca fue abierto formalmente, toda vez que, luego de requerir “ a la entidad accionada ” y de otorgarle el término prudencial que solicitó para dar cumplimiento a la orden de tutela, sin que así procediera, la Corporación procedió a imponer la sanción, sin correrle traslado del incidente al destinatario de la orden.

En efecto, en este caso se omitió correr traslado del incidente al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, si lo estimaba pertinente, solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dicha circunstancia constituye una razón adicional para declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trámite incidental. Como consecuencia de lo anterior, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 01 de junio de 2012, por el cual se requirió “ a la entidad accionada ” con el fin de que informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela, para que el Tribunal rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, previo a dar inicio al incidente requiera al superior del funcionario responsable y le corra traslado del incidente al destinatario de la orden de tutela, con el fin de que, si a bien lo tiene, solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 01 de junio de 2012, inclusive. 2.- En consecuencia, vuelvan las presentes diligencias al Tribunal, con el fin de que rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, previo a dar inicio al incidente requiera al superior del funcionario responsable y le corra traslado del incidente al destinatario de la orden de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 3.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS