CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación n° 32142 Acta No. 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GABRIEL LUNA RACINES – JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DE LA SECCIONAL ATLÁNTICO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad I.
ANTECEDENTES Se relata en la acción de tutela que el señor Miguel de León Ohlgusser, presentó acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales –Gabriel Luna Racines –Jefe de Atención al Pensiondo Seccional Atlántico, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales, y en tal sentido se ordenara dar respuesta a su petición relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviventes, a que tenía derecho como cónyuge de Clara Gurfinkel (q.e.p.d.).
Que el trámite constitucional correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, que profirió fallo de tutela favorable a sus peticiones; que mediante oficio 502, le fue notificado, en su condición de Jefe de Atención al Pensionado, a dirección distinta a la que correspondía, la apertura de incidente de desacato en su contra; que, por ello, no fue notificado personalmente de lo anterior; que mediante oficio 0235 del 15 de febrero de 2013, dirigido igualmente a dirección distinta a la que correspondía, se le comunicó que la sanción impuesta consistente en arresto y multa, había sido confirmada por el Tribunal accionado; que tampoco se le notificó personalmente de ello; que, en suma, no se surtió en debida forma la notificación de las providencias dictadas con ocasión del trámite del incidente.
Argumentó que “ el centro de decisión seccional Atlántico, tenía hasta el 28 de septiembre de 2012, radicadas más de 25000 tutelas ” y “ se recibían mensualmente en promedio 3000 solicitudes ”; que en virtud del Decreto 2012 del 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional suprimió unas dependencias del ISS, entre ellas, la Jefatura de Atención al Pensionado y con ello, las funciones que ejercía; que Colpensiones es, en adelante, la entidad encargada de atender asuntos relacionados con pensiones del régimen de prima media con prestación definida; que “ de acuerdo a lo dicho en líneas anteriores, es claro que, en el caso objeto de estudio, no está fehacientemente demostrada la negligencia o desidia del Jefe del Centro de Atención al Pensionado Seccional Atlántico en acatar la orden proferida en la sentencia. En consecuencia acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra, igualdad, trabajo y buena fe.
Solicita que se deje sin efecto la providencia por medio de la cual se le sancionó con arresto y multa y, asimismo, la que confirmó dicha decisión. II TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 15 de abril, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, decretó medidas provisionales consistentes en la suspensión de la sanción, mientras se decide de fondo la presente acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar los demás interesados en el incidente de desacato que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Tribunal accionado se opuso a la prosperidad de la protección solicitada, tras estimar que su decisión no comporta ninguna violación de los derechos fundamentales del accionante.
Remitió copia de la misma. III. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.
La petición de amparo que propone el señor Gabriel Luna Racines, en su condición de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguro Social, está dirigida a que se dejen sin efectos la providencia por medio de la cual el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla lo sancionó con arresto y multa, dentro del incidente de desacato que promovió Miguel De León Ohlgusser y, asimismo, la que dictada por el Tribunal de esa misma ciudad, confirmó dicha sanción, al decidir la consulta.
Para tales efectos, sostuvo que el trámite del incidente estuvo viciado de nulidad, por indebida notificación de las providencias proferidas en el interior del mismo; adicionalmente esgrimió razones de índole legal que justificaban la falta de cumplimiento del fallo de tutela y que no fueron tenidas en cuenta por las autoridades judiciales accionadas, al momento de proferir las providencias de cuyo contenido disiente.
Revisada la documental allegada al proceso se tiene, que mediante fallo de tutela de 19 de septiembre de 2011, se amparó el derecho de petición de Miguel De León Ohlgusser y se ordenó a Gabriel Luna Racines -Jefe de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico que en un término de 15 días, proceda a decidir de fondo la petición de pensión de sobrevivientes, presentada el 6 de agosto de 2010; que ante el incumplimiento de la orden, solicitó abrir incidente de desacato, y que el 3 de mayo de 2012 impuso sanción al accionante, por no cumplir, ni justificar la falta de acatamiento a la orden constitucional, decisión que confirmó el Tribunal, el 5 de febrero de 2013, decisión que le fue notificada mediante oficios 0235 de 15 de febrero de 2013 (folios 13 cuaderno principal).
La Sala no advierte que las autoridades convocadas hayan vulnerado derecho fundamental alguno al actor, pues los actos procesales de notificación dentro de los trámites adelantados en su contra, fueron comunicados a través de los distintos oficios enviados en cada uno de los casos, sin que sea necesaria la notificación personal que solicita el actor.
Cuestión distinta es que haya adoptado un comportamiento pasivo a la hora de ejercer el derecho de defensa y contradicción. Ahora bien, el hecho de no brindar ninguna justificación en el incidente, incluso ante los requerimientos que realizó el Tribunal en el trámite de la consulta, de la razón por la cual como Jefe del Departamento de Atención al Pensionado Seccional Atlántico, no cumplió la orden constitucional dada desde el 19 de septiembre de 2011, sirvió de soporte para imponer las sanciones en la forma como lo hicieron, sin que pueda tildarse de arbitraria o caprichosa, además de que no es este el momento procesal para pretender subsanar las deficiencias anotadas, invocando circunstancias que supuestamente le impidieron acatar el fallo de tutela que amparó los derechos de Miguel De León Ohlgusser.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por GABRIEL LUNA RACINES – JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DE LA SECCIONAL ATLÁNTICO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO las medidas provisionales decretadas en el auto admisorio de fecha 15 de abril del año en curso, dentro de esta misma acción contitucional.
TERCERO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 Art. 30. CUARTO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Arts. 31 y 33 del mismo decreto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS