CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela 32138 A:/LEONEL RUIZ MENESES Y OSCAR PRADO RESTREPO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela 32138 A:/LEONEL RUIZ MENESES Y OSCAR PRADO RESTREPO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 131 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por LEONEL RUIZ MENESES Y OSCAR PRADO RESTREPO, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES 1.1. El 2 de octubre de de 2005, los actores y otro fueron capturados en el municipio de San Agustín (Huila) como presuntos responsables del homicidio perpetrado en contra del señor Diofrey Rojas Cerquera. 1.2. Posteriormente fueron escuchados en indagatoria por la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito, quien resolvió imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva y luego, proferir el 15 de febrero de 2006, resolución de acusación en su contra. 1.3.
En la audiencia pública de juzgamiento surtida el 15 de diciembre siguiente, una vez escuchados en declaración de varios testigos solicitados por la defensa, solicitó que se practicara el testimonio del señor Edgar Vinasco Cabrera quien fue señalado como el responsable del delito por el que fueron acusados. La petición fue negada. 1.4. En segunda instancia, la Sala Penal accionada confirmó tal decisión mediante providencia del 23 de marzo de 2007.
Para ello consideraron que la prueba era extemporánea y que de existir mérito para vincular al señor Cabrera Vinasco lo procedente era compulsar las copias respectivas. 1.5. Lo resuelto por los accionados vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa y compromete su reputación y su libertad. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito realizó un detallado recuento de las actuaciones surtidas en las etapas de investigación y juzgamiento dentro del proceso seguido contra los accionantes por el concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
En lo pertinente precisó que el defensor de los procesados solicitó como “ prueba sobreviniente ” la recepción del testimonio del señor Edgar Cabrera Vinasco, quien de conformidad con los testigos solicitados por aquel, es el autor del homicidio que se investiga. Para negar lo solicitado el despacho acudió al auto de 25 de agosto de 2004 (radicado 26.692) proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación sobre prueba sobreviniente, para concluir que en el caso concreto la petición encaminada a atribuir al señor Edgar Cabrera la responsabilidad penal por el punible investigado corresponde a una “ maniobra ” defensiva y no a una “ realidad palpable ” en la actuación. Manifiesta que la segunda instancia confirmó la decisión impugnada argumentando la improcedencia de la prueba solicitada, pues lo pertinente sería la diligencia de indagatoria propia de la etapa instructiva.
La continuación de la audiencia pública se fijó para los días 4 y 21 de junio de 2007 y 10 de julio siguiente, pero no se pudo llevar a cabo por las solicitudes de aplazamiento de la defensa de los actores. La última fecha programada para tal fin es el 23 de agosto de 2007. Finalmente considera que la acción de tutela es improcedente toda vez que los procesados cuentan con otros mecanismos de defensa judicial.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva se limitó a remitir copia de la decisión de 23 de marzo de 2007, mediante la cual confirmó la providencia de 15 de diciembre del mismo año, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito. Igualmente informó que el 9 de abril siguiente, devolvió el proceso al despacho de origen.
CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 toda vez que se ataca una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, respecto de la cual la Corte es su superior funcional. La demanda de amparo constitucional se halla dirigida contra las decisiones de primera y segunda instancias por cuya virtud los accionados negaron el decreto y práctica de una prueba testimonial que en criterio de los procesados llevaría a concluir que el responsable del delito de homicidio por el que están siendo investigados es el señor Edgar Vinasco Cabrera.
Al respecto, lo primero que se ha de recordar es que la acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales que opera de manera excepcional frente a las acciones u omisiones capaces de socavar la eficacia de las garantías esenciales ciudadanas. En ese orden, el ejercicio de la misma necesariamente debe responder a los presupuestos de procedibilidad que el constituyente fijó con el objeto de evitar la sustitución de las vías ordinarias de defensa judicial.
En ese sentido, es del caso reiterar que un requisito de procedencia de carácter general es el deber del accionante de hacer uso de los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico le ofrece para la defensa y protección de sus derechos fundamentales, ya que la tutela no se puede asumir como un mecanismo de protección alternativa o paralela de ellos.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala es evidente que el proceso se encuentra en curso y mientras no llegue a su fin con la sentencia debidamente ejecutoriada existirá la posibilidad de que los accionantes agoten los mecanismos que la ley les facilita para plantear su inconformidad y lograr el restablecimiento de los derechos presuntamente afectados.
De la información suministrada por el juzgado accionado se desprende que aún no se ha proferido sentencia de primera instancia, razón por la cual tienen todavía la oportunidad de exhibir sus razones ante los jueces de instancia y, si persiste su inconformidad, y si se arriba a esa fase, acudir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del recurso de casación. Por manera que cuando dentro de la actuación existen vías expeditas y propias para dar a conocer las irregularidades que se denuncien en el escrito de tutela, el juez constitucional no está facultado para intervenir y desplazar al ordinario, máxime cuando no se demostró perjuicio irremediable.
En ese orden, para la Sala no es posible arrebatar la competencia a las autoridades judiciales encargadas de resolver los conflictos sometidos a su consideración, trasladar la misma a la jurisdicción constitucional para que sea esta la que adopte las decisiones que le corresponderían a aquellas e inducir al juez de amparo a intervenir en asuntos que definitivamente le son extraños y ajenos a su órbita funcional.
De todo lo anterior se concluye que como la acción constitucional no es una instancia adicional a las ordinarias, el accionante no puede pretender so pretexto de invocación de protección de derechos fundamentales discutir la legalidad de las decisiones adoptadas legítimamente por los funcionarios llamados por ley y cuyo examen no es competencia del juez constitucional, siendo suficiente lo dicho para que la Sala declare improcedente la demanda.
Las razones expuestas llevan a la Sala a desestimar por improcedente la demanda de amparo. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente el amparo solicitado.
Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.-. De no ser impugnada esta decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cuarto.- Remitir inmediatamente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito los 3 cuadernos de copias del expediente contentivo del proceso penal seguido contra los señores Leonel Ruiz Meneses, Oscar Prado Restrepo y otro, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado, que fueron allegados a la actuación de tutela en calidad de préstamo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Cfr. Corte Constitucional, T-842 de 2006 PAGE 10