CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Incidente de desacato No.32136 MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ Consulta-Desistimiento. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Incidente de desacato No. 32136 MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ Consulta-Desistimiento. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°122.
Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil seis (2006). VISTOS Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Corte de la providencia del 3 de junio del año en curso, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales sancionó al Jefe de la Unidad de Tránsito de Caldas con cinco (5) días de arresto y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del ciudadano MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo del 13 de abril de 2007, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales accedió al amparo de los derechos a la “ …personalidad jurídica en conexidad con el derecho a la libertad de movimiento y circulación, y al desarrollo económico… ” de MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ, vulnerado por el Jefe de la Unidad de Tránsito de Caldas y, en consecuencia, ordenó a la entidad demanda que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del mencionado proveído, realice las gestiones tendientes a corregir en su licencia de conducción el número de identificación del libelista. 2.
El 25 de mayo de 2007, VARGAS GUTIERREZ solicitó al Tribunal adelantar incidente de desacato contra la Unidad de Tránsito de Caldas, porque ésta ha incumplido la orden impartida en la acción de tutela ya referenciada, amparándose en la imposibilidad técnica y legal para la expedición de una nueva licencia de conducción. 3. El Tribunal Superior de Manizales a través de la providencia del 3 de junio siguiente decidió el incidente de desacato sancionando al doctor José Luis Alzate Grajales, Jefe de la Unidad de Tránsito de Caldas con cinco (5) días de arresto y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela del 5 de abril de 2007 proferido por esa Corporación, pues previo el agotamiento del trámite respectivo logró establecer que la entidad demandada se ha negado a dar cumplimiento a éste. 4.
Luego de dictada la providencia en cuestión y antes de remitirse el expediente a esta Corporación para surtir la respectiva consulta, MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ promotor del incidente de desacato, mediante escrito del 5 de junio siguiente dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales manifestó que desistía “ …de toda actuación…” porque ya se le había expedido la respectiva licencia de conducción debidamente corregida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad en favor del demandante en tutela de desistir de su acción, principio que se entiende es aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, de donde se infiere que entre ellas está inmerso lo relacionado con el cumplimiento de los fallos, máxime si se tiene en cuenta que la acción de tutela está sometida a un procedimiento especial que por virtud del artículo 4º del decreto 306 de 1992 permite para la interpretación de las disposiciones que la regulan la aplicación supletoria de los principios generales del ordenamiento procesal civil. 2.
Entonces: al autorizar el artículo 344 del C. de P. C. el desistimiento "…de los recursos interpuestos, y de los incidentes..", se concluye que procede la aceptación del desistimiento presentado por el ciudadano MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ, pues ese proceder no ha sido proscrito de manera alguna por el Decreto 2591 de 1991, sino que por el contrario es la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien promovió la actuación, además la Corte Constitucional ha puntualizado que el desistimiento de la acción de tutela es posible si sólo están comprometidas exclusivamente las pretensiones individuales del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente sostenido por esta Corporación en su Sala de Casación Civil.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento al incidente de desacato promovido por el ciudadano MANUEL JOSE VARGAS GUTIERREZ. Y, 2. Devolver el expediente al Tribunal de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-433 de 1993 y Auto 314 de 2006. � CORTE CONSTITUCIONAL, Sents. T-433 de 1993 y T-297 de 1995. Autos 286 de 2001 y 175 de 2005, respectivamente. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos, Nos.2001-0350-01, 2002-00381-01 y 2006-0056-00 del 5 de marzo de 2001, 11 de septiembre de 2002 y 25 de enero de 2006, respectivamente. 8 5