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T-32126 (31-07-07) impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32126 FABIO ENRIQUE FIGUEROA DIAZ IMPUGNACION PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32126 FABIO ENRIQUE FIGUEROA DIAZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 135 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta FABIO ENRIQUE FIGUEROA DIAZ, respecto del fallo proferido el 15 de junio de dos mil siete (2007), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela al derecho de petición invocado por el accionante, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de junio de 2007, notificándose a FABIO ENRIQUE FIGUEROA DIAZ a través del telegrama S1 16455 de la misma fecha, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 21 de junio del mismo año. No obstante, el demandante radicó escrito en el Tribunal Superior el 4 de julio del año en curso, argumentando que no se le dio respuesta a la tutela pues no le fueron entregados varios documentos; memorial que la Corporación consideró que se trataba de impugnación, razón por la cual concedió la alzada.

Dada la informalidad que caracteriza la acción de tutela, si bien pudiera tenerse el escrito presentado como inconformidad con el fallo proferido, la Sala se abstendrá de resolver de fondo el asunto, atendiendo a que el memorial se presentó el 4 de julio de 2007, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo.

En su lugar, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el señor FABIO ENRIQUE FIGUEROA DIAZ, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.

Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar copia de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria