Micelio
T-32125 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 32125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 32125 Acta No. 30 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación formulada por la gerente de Consorcio Fidufosyga 2005, contra el fallo del 10 de marzo de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela que promovió Darío de Jesús Pemberthy Zapata, Personero Municipal de Yarumal, en representación de María Gabriela Zapata Jiménez, la cual se hizo extensiva a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Pemberthy Zapata, en calidad de Personero Municipal de Yarumal, y en representación de María Gabriela Zapata Jiménez, inició acción de tutela contra el ente recurrente, por la supuesta violación del derecho fundamental de petición. Indicó que el 11 de enero de 2011 remitió escrito a Fidufosyga, “con la finalidad de que se hiciera una corrección en el número de identidad” de la accionante, toda vez que en los reportes de la entidad, otra persona aparece con su número de cédula, lo que “la tiene muy perjudicada pues no está recibiendo atención médica y su salud se encuentra muy deteriorada”; que a la fecha de presentación de la tutela no se había recibido respuesta alguna, por lo que se quebrantó el derecho fundamental de petición. Por lo anterior solicitó ordenar al Fidufosyga emitir respuesta de fondo a la petición elevada, “concretamente respecto de la corrección del número de identificación de la señora María Gabriela Zapata Jiménez”.

TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 28 de febrero de 2011, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó su correspondiente notificación a los entes accionados, así como al vinculado (folios 17 y 18). La Gerente del Consorcio Fidufosyga 2005 indicó que dentro de sus funciones solamente está la de consolidar la información reportada por las EPS, EOC y EPS-S, por lo que son dichos entes quienes deben depurar y actualizar la base de datos de sus afiliados, por lo que en el caso de la accionante, es la EPS-S Caprecom quien debe corregir el número de cédula de la interesada, hecho que es ajeno a la responsabilidad de la administradora fiduciaria; afirmó que “verificada la base de datos de correspondencia no se encontró registro de radicación” de la petición objeto de tutela (folios 28 a 31).

La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que la cédula de ciudadanía de la accionante se expidió el 24 de julio de 2006 en Yarumal, no presenta novedad y se encuentra vigente. Mediante sentencia del 10 de marzo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y lo concedió frente al Ministerio de la Protección Social - Consorcio Fidufosyga 2005, le otorgó el término de 3 días para responder la petición presentada el 11 de enero de 2011 por la accionante; consideró que la falta de respuesta por parte del ente accionado quebrantó el derecho fundamental invocado, pero advirtió a la interesada que debía remitirse a la EPS-S Caprecom para que dicha entidad efectuara la novedad en la base de datos única de afiliados -BDUA-.

El Consorcio Fidufosyga 2005 impugnó la anterior decisión; indicó que con ocasión de la tutela se remitió a la actora la comunicación BDUA-758-11 del 2 de marzo de 2011, “en donde se le informó que le corresponde a la EPS-S Caprecom, remitir la novedad “N02” de corrección de los nombres de la señora MARÍA GRACIELA, siendo recibida el 3 de marzo por la señora Marcela Amaya como se evidencia en la prueba de entrega anexa”, de la cual remitió copia, con su correspondiente constancia de envío y entrega; por lo anterior solicitó “dar por cumplido el fallo” (folios 72 y 73).

El 13 de abril de 2011, el Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz manifestó su impedimento para conocer de la presente acción. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En el presente caso pretende la accionante es la actualización de su número de su documento de identidad en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), lo que puso de presente al Consorcio Fidufosyga 2005 mediante el derecho de petición objeto de la acción, sin obtener respuesta positiva a su solicitud. Comparte la Sala la orden impartida en la sentencia de primera instancia, pero se tiene que la misma se modificará, ya que ponderando la especial situación de la accionante, así como la prevalencia de su derecho a acceder al sistema de seguridad social en salud, es necesario realizar un pronunciamiento sobre las obligaciones del ente accionado en relación con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

En primer lugar es necesario señalar que dicha Base de Datos, es un instrumento que facilita el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social, y permite, entre otros, detectar los casos de mutiafiliación, brindar información completa y consolidada de la historia de los afiliados, hacer seguimientos a los traslados entre administradores y regímenes y optimizar el flujo de recursos; además, la misma se retroalimenta de la información que reportan las EPS, las EOC, las EPS-S y las Direcciones Departamentales o municipales de Salud, en relación con las afiliaciones, los retiros o las modificaciones en los datos de los afiliados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1982 de 2010, modificada por la 4712 de 2010.

Pero lo anterior no quiere decir que el Consorcio accionado no tenga obligaciones, pues así como las entidades mencionadas deben reportar los retiros o las modificaciones en los datos de los afiliados, el Fosyga a su vez tiene el compromiso de actualizar la base de datos, en aras de cumplir con los principios de eficiencia, universalidad, integralidad y unidad plasmados en el artículo 2º de la Ley 100 de 1993, el cual ha diseñado un procedimiento que se debe cumplir a cabalidad, con el fin de no lesionar al sistema, personas o entidades que de él se benefician.

Ahora bien, es claro que en el sub lite los derechos fundamentales de la actora resultaron comprometidos por la omisión de la EPS en adelantar el trámite que tenía a su cargo y, pero tal situación no es óbice para que, en aras de garantizar los derechos constitucionales lesionados, se le ordene a la entidad impugnante que realice todas las gestiones para actualizar la información de la actora, dentro del término de 48 horas y corregir así el error en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Por lo anterior, se modificará la sentencia de primera instancia solo en lo que respecta a la orden impartida a la impugnante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas; ordenar al Consorcio Fidufosyga 2005 realizar todas las gestiones para corregir el error en la base de datos en relación con la accionante, para lo cual se le concede un término de 48 horas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 6