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T-32122(15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 32122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 32122 Acta No. 15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Vista la solicitud obrante a folio 78 del cuaderno de la Corte en relación la aclaración del fallo, y teniendo en cuenta que en la decisión proferida por esta Sala el 24 de abril de 2013, tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva de la citada providencia se indicó un nombre de una persona que no corresponde al proceso que derivó la acción constitucional de la referencia, esta Sala Laboral se permite precisar que tal como lo indica el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa, y que en su tenor literal que dispone lo siguiente: “Art. 310.- Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión... Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

(Negrillas fuera del texto). Por tanto, y teniendo en cuenta que en el fallo de fecha 24 de abril de 2013; se indicó que el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional fue instaurado por JOSUE ANTONIO OSORIO CANO en contra de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., siendo en realidad el actor del citado asunto el señor HÉCTOR MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, se procederá a efectuar la corrección de la citada providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Corregir la sentencia proferida, dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en el sentido que el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional fue instaurado por HÉCTOR MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, por tanto donde se escribió el nombre de JOSUE ANTONIO OSORIO CANO entiéndase que corresponde al nombre de HÉCTOR MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3