CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA NO. 32112 JUAN FERNANDO CORREA GARCIA DIEGO ALEXANDER GARCÍA VELASQUEZ IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA NO. 32112 JUAN FERNANDO CORREA GARCIA DIEGO ALEXANDER GARCÍA VELASQUEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 135 Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por JUAN FERNANDO CORREA GARCIA y DIEGO ALEXANDER GARCIA VELASQUEZ, respecto de la decisión adoptada el 15 de marzo de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuyo medio negó por improcedente la tutela promovida en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso y los principios de legalidad y favorabilidad.
ANTECEDENTES
1. JUAN FERNANDO CORREA GARCIA y DIEGO ALEXANDER GARCIA VELASQUEZ, solicitaron al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la prisión domiciliaria invocando su condición de padres cabeza de familia, la cual les fue negada en proveído de 28 de marzo de 2007. 2. Inconformes con la decisión, interpusieron recurso de apelación, el cual se encuentra en Secretaría surtiendo los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Penal. 3.
Entre tanto, los demandantes presentan acción de amparo, pues consideran que con la negativa del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín a otorgarles el beneficio solicitado, se vulneran sus derechos fundamentales. Su pretensión se encamina a que se les otorgue la prisión domiciliaria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.
La Corporación de primer grado admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad accionada. 2. Al dar respuesta al libelo, el titular del despacho judicial accionado señala que una vez se les negó la prisión domiciliaria por no concurrir los requisitos contemplados en la normatividad vigente, ambos sentenciados interpusieron el recurso de apelación, la que en la actualidad corre términos de notificación y ejecutoria.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 21 de junio de 2007, concluyó en la improcedencia del amparo al considerar que los demandantes cuentan con el recurso de apelación como medio judicial idóneo para hacer valer sus derechos, herramienta de impugnación que fue efectivamente ejercitada, pero que aún no ha sido desatada por encontrarse corriendo los términos de notificación y sustentación. Además, por cuanto conforme a los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, solamente una actitud arbitraria, caprichosa, carente de fundamento objetivo, producto del desconocimiento ostensible del ordenamiento jurídico, llevaría a la configuración de lo que se ha denominado como vía de hecho, supuestos que no se cumplen en el presente asunto donde el funcionario accionado señaló las razones jurídicas y probatorias que lo llevaban a apartarse de la aplicación del aludido beneficio.
DE LA IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnaron la decisión, reiterando los fundamentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República, la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 2.
En el evento bajo examen, los señores JUAN FERNANDO CORREA GARCÍA y DIEGO ALEXANDER GARCÍA VELASQUEZ, plantean la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y los principios de legalidad y favorabilidad, en tanto que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, les negó la prisión domiciliaria incurriendo en una clara vía de hecho, al ignorar la situación en que se encuentra su núcleo familiar. 3.
La acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, como efectivamente lo hicieron los sentenciados al recurrir la decisión hoy cuestionada, mas no por la vía de la acción de tutela que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios. 4.
Recuerda la Corte que la acción pública no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.
Así, bajo el entendido de que los actores vienen haciendo uso del mecanismo idóneo de defensa judicial – impugnaron la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que les negó la prisión domiciliaria-, resulta claro para la Sala que la acción de tutela deviene improcedente, como bien lo concluyó la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, razón por la cual la confirmación el fallo es la decisión que se impone en esta sede.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar la decisión impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE